/ miércoles 4 de septiembre de 2019

Solicitudes de juicio político no prosperan por falta de pruebas

Generalmente se trata de intereses políticos y se trata de asuntos que pueden ser resueltos en otras instancias

Las solicitudes de juicio político que se presentan ante el Congreso del Estado generalmente no prosperan porque carecen de fundamentos y sustento jurídico, ya que los interesados las presentan por motivos políticos e intereses personales o de grupo, dijo el diputado Martín Juárez Córdova, presidente de la Comisión de Gobernación.

En estos momentos hay ocho solicitudes que están siendo analizadas por los legisladores, entre las que se encuentra una en contra del presidente municipal de la capital Xavier Nava Palacios, entregada por la ex oficial del Registro Civil que fue desalojada de su oficina por elementos de la Policía Municipal.

De acuerdo a la legislación, son sujetos de esta Ley los servidores públicos a que se refiere el artículo 126, de la Constitución Política del Estado; El Gobernador del Estado, los diputados, magistrados, y consejeros de la Judicatura; así como los jueces de Primera Instancia; los secretarios de despacho, el Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos en Materia Electoral, los subsecretarios, directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, los titulares de los organismos constitucionales autónomos, el Auditor o Auditora Superior del Estado, y los presidentes municipales, regidores y síndicos.

Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, redunden en perjuicio de los intereses público fundamentales, o de su buen despacho.

Juárez Córdova destacó que el artículo 10 de la Ley de Juicio Político, establece claramente que se considera que redundan en perjuicio de los intereses públicos, y como parte de las causales, “El ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios”.

Las solicitudes de juicio político que se presentan ante el Congreso del Estado generalmente no prosperan porque carecen de fundamentos y sustento jurídico, ya que los interesados las presentan por motivos políticos e intereses personales o de grupo, dijo el diputado Martín Juárez Córdova, presidente de la Comisión de Gobernación.

En estos momentos hay ocho solicitudes que están siendo analizadas por los legisladores, entre las que se encuentra una en contra del presidente municipal de la capital Xavier Nava Palacios, entregada por la ex oficial del Registro Civil que fue desalojada de su oficina por elementos de la Policía Municipal.

De acuerdo a la legislación, son sujetos de esta Ley los servidores públicos a que se refiere el artículo 126, de la Constitución Política del Estado; El Gobernador del Estado, los diputados, magistrados, y consejeros de la Judicatura; así como los jueces de Primera Instancia; los secretarios de despacho, el Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos en Materia Electoral, los subsecretarios, directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, los titulares de los organismos constitucionales autónomos, el Auditor o Auditora Superior del Estado, y los presidentes municipales, regidores y síndicos.

Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, redunden en perjuicio de los intereses público fundamentales, o de su buen despacho.

Juárez Córdova destacó que el artículo 10 de la Ley de Juicio Político, establece claramente que se considera que redundan en perjuicio de los intereses públicos, y como parte de las causales, “El ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios”.

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