/ sábado 11 de agosto de 2018

Frases o ademanes no son sancionadas como acoso en Soledad

El acoso callejero no existe como concepto que se castigue

El acoso callejero no existe como concepto tal en el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Soledad, pero hay artículos semejantes que lo castigan, ya sea con una sanción económica de hasta 800 pesos, trabajo comunitario o arresto de 36 horas, de acuerdo a la falta cometida.

De acuerdo a la información proporcionada por la dirección de Seguridad Pública Municipal, en el Capítulo II del apartado Infracciones y Faltas al Bando en su Artículo 105, se consideran faltas administrativas contra la seguridad pública y que puede afectar a una persona las siguientes:

Las personas que se dediquen a la vagancia y malvivencia en la vía o lugares públicos, y que en consecuencia causen daño a terceras personas, haciéndolas mediante frases o ademanes soeces, y como sanciones por las infracciones cometidas a cualquiera de las disposiciones del Bando, está el apercibimiento, amonestación y multa de uno a diez días de Unidades de Medida (UMA), arresto hasta por 36 horas y trabajo a favor de la comunidad.

Por otro lado, al imponer la sanción, la autoridad municipal debe fundamentarla, oyendo previamente al infractor y deberá apreciar las circunstancias de la falta, considerando atenuantes, si llegaran a existir, y las siguientes agravantes, siendo la gravedad de la infracción o del daño causado, si hay uso de violencia física o moral.

El acoso callejero no existe como concepto tal en el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Soledad, pero hay artículos semejantes que lo castigan, ya sea con una sanción económica de hasta 800 pesos, trabajo comunitario o arresto de 36 horas, de acuerdo a la falta cometida.

De acuerdo a la información proporcionada por la dirección de Seguridad Pública Municipal, en el Capítulo II del apartado Infracciones y Faltas al Bando en su Artículo 105, se consideran faltas administrativas contra la seguridad pública y que puede afectar a una persona las siguientes:

Las personas que se dediquen a la vagancia y malvivencia en la vía o lugares públicos, y que en consecuencia causen daño a terceras personas, haciéndolas mediante frases o ademanes soeces, y como sanciones por las infracciones cometidas a cualquiera de las disposiciones del Bando, está el apercibimiento, amonestación y multa de uno a diez días de Unidades de Medida (UMA), arresto hasta por 36 horas y trabajo a favor de la comunidad.

Por otro lado, al imponer la sanción, la autoridad municipal debe fundamentarla, oyendo previamente al infractor y deberá apreciar las circunstancias de la falta, considerando atenuantes, si llegaran a existir, y las siguientes agravantes, siendo la gravedad de la infracción o del daño causado, si hay uso de violencia física o moral.

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