El acoso callejero no existe como concepto tal en el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Soledad, pero hay artículos semejantes que lo castigan, ya sea con una sanción económica de hasta 800 pesos, trabajo comunitario o arresto de 36 horas, de acuerdo a la falta cometida.
De acuerdo a la información proporcionada por la dirección de Seguridad Pública Municipal, en el Capítulo II del apartado Infracciones y Faltas al Bando en su Artículo 105, se consideran faltas administrativas contra la seguridad pública y que puede afectar a una persona las siguientes:
Por otro lado, al imponer la sanción, la autoridad municipal debe fundamentarla, oyendo previamente al infractor y deberá apreciar las circunstancias de la falta, considerando atenuantes, si llegaran a existir, y las siguientes agravantes, siendo la gravedad de la infracción o del daño causado, si hay uso de violencia física o moral.