/ martes 16 de marzo de 2021

Sin quejas en la STPS tras regulación del home office

Cualquier empresa que mande a sus trabajadores a hacer home office, tiene que establecer en los contratos los términos bajo los cuáles se estará desempeñando: Manuel Lozano

A la fecha la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no ha recibido ninguna queja en materia de teletrabajo o home office, ni se han generado conflictos entre empresas y colaboradores respecto al cumplimiento de las obligaciones que conlleva desempeñar actividades laborales en espacios distintos a los centros de trabajo.

Así lo señaló el titular de la dependencia estatal, Manuel Lozano Nieto, quien afirmó que la reforma que se hizo a la Ley Federal del Trabajo sobre el home office, y que entró en vigor desde el pasado 12 de enero, ha servido para regular esta actividad para existan criterios que beneficien al empleador y al empleado por igual.

No obstante, destacó, para que pueda haber un entendimiento mutuo de las obligaciones tanto del trabajador como de la empresa, es necesario que se especifique dentro de los mismos contratos colectivos cómo se manejarán las actividades de home office; además de que la empresa debe establecer un compromiso de pagar parte del servicio de luz e internet, así como las condiciones bajo las cuales se apoyará al trabajador, dotándolo de las herramientas necesarias para que pueda desempeñar adecuadamente su labor.

“No ha habido quejas en ese sentido, precisamente por eso está la publicación de este decreto, porque esto ya vuelve obligatorio el que las empresas cumplan con estas responsabilidades. Alguna empresa que mande a sus trabajadores a home office tiene que establecer en los contratos los términos bajo los cuáles se estará desempeñando”, expresó.

El funcionario consideró adecuado que se haya regulado el home office, pues una persona que hace trabajo desde casa ocupa con mucha más frecuencia el internet, por el simple hecho de que tiene que estar conectada determinado tiempo para dar un servicio laboral para una empresa, por lo que debe recibir la remuneración que esto le implica.

“Esto es muy similar a cuando las empresas daban vales de gasolina para que sus trabajadores pudieran transportarse a sus lugares de trabajo, o como cuando les proporcionaban vehículos de la empresa para trasladarlos, o cuando les daban un escritorio, una computadora e internet. Ahora se trasforman en otro tipo de contraprestaciones, en razón de que los tienen con otro esquema de trabajo”, apuntó.

A la fecha la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no ha recibido ninguna queja en materia de teletrabajo o home office, ni se han generado conflictos entre empresas y colaboradores respecto al cumplimiento de las obligaciones que conlleva desempeñar actividades laborales en espacios distintos a los centros de trabajo.

Así lo señaló el titular de la dependencia estatal, Manuel Lozano Nieto, quien afirmó que la reforma que se hizo a la Ley Federal del Trabajo sobre el home office, y que entró en vigor desde el pasado 12 de enero, ha servido para regular esta actividad para existan criterios que beneficien al empleador y al empleado por igual.

No obstante, destacó, para que pueda haber un entendimiento mutuo de las obligaciones tanto del trabajador como de la empresa, es necesario que se especifique dentro de los mismos contratos colectivos cómo se manejarán las actividades de home office; además de que la empresa debe establecer un compromiso de pagar parte del servicio de luz e internet, así como las condiciones bajo las cuales se apoyará al trabajador, dotándolo de las herramientas necesarias para que pueda desempeñar adecuadamente su labor.

“No ha habido quejas en ese sentido, precisamente por eso está la publicación de este decreto, porque esto ya vuelve obligatorio el que las empresas cumplan con estas responsabilidades. Alguna empresa que mande a sus trabajadores a home office tiene que establecer en los contratos los términos bajo los cuáles se estará desempeñando”, expresó.

El funcionario consideró adecuado que se haya regulado el home office, pues una persona que hace trabajo desde casa ocupa con mucha más frecuencia el internet, por el simple hecho de que tiene que estar conectada determinado tiempo para dar un servicio laboral para una empresa, por lo que debe recibir la remuneración que esto le implica.

“Esto es muy similar a cuando las empresas daban vales de gasolina para que sus trabajadores pudieran transportarse a sus lugares de trabajo, o como cuando les proporcionaban vehículos de la empresa para trasladarlos, o cuando les daban un escritorio, una computadora e internet. Ahora se trasforman en otro tipo de contraprestaciones, en razón de que los tienen con otro esquema de trabajo”, apuntó.

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