Este 20 de septiembre se publicó el Decreto mediante el cual se declaran como Área Natural Protegida 12 mil hectáreas de la Sierra de San Miguelito, localizada en los municipios de Villa de Arriaga, Villa de Reyes y Mexquitic de Carmona.
En la justificación del decreto señala que “el desarrollo urbano ha impactado fuertemente en la biodiversidad y en los procesos ecológicos en la Sierra de San Miguelito, debido al crecimiento de los centros de población desplegados hacia esa zona y el aprovechamiento no controlado de especies maderables y no maderables, cacería furtiva y sobrepastoreo, causando un deterioro en su capacidad para prestar servicios ambientales”.
Además, de acuerdo al Estudio Técnico de Factibilidad de la Sierra de San Miguelito, se obtuvieron registros de diversas especies de flora y de fauna, catalogadas bajo alguna categoría de riesgo, entre ellas el águila real Aquila chrysaetos y el goodeido Xenoophorus captivus, un pequeño pez, ambos bajo categoría de amenazados; así como diversas especies de cactáceas registradas bajo protección especial.
En una propuesta elaborada por el IPICYT, se determinó una superficie susceptible de conservación a 63,783.05 hectáreas, distribuidas en 13 ejidos de San Luis Potosí, Mexquitic de Carmona, Villa de Reyes y Villa de Arriaga; sin embargo en una primera etapa se obtuvo la aceptación de los Ejidos de Bledos, Puerto Espino, San José de la Purísima e Ignacio Allende; así como la superficie correspondiente al municipio de Mexquitic, por lo que la declaratoria abarca una superficie de 12 mil 613.47 hectáreas.
Precisa que esta Declaratoria, “no afecta en ningún momento el régimen de tenencia de la tierra y deja a salvo en todo momento los derechos de los propietarios y poseedores para realizar los actos traslativos de dominio o posesión que así lo deseen”.
Con la Declaratoria, queda prohibido: Arrojar desechos u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas; Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales; Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre; Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres; Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; Cualquier actividad relacionada con el uso de fuego; Cambiar el uso de suelo; Llevar a cabo la fundación de nuevos centros de población; Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres, entre otras.
Precisa que el Plan de Manejo de la ANP deberá ser iniciado a más tardar en un término de 180 días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el Decreto.