/ miércoles 1 de enero de 2020

Será público el registro de personas detenidas: Pineda

Entra en vigor desde el 1 de abril; los datos en la plataforma no se consideran como antecedente penal, dio a conocer el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado

En San Luis Potosí se trabaja ya en las acciones a desarrollarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que establece que a partir del 1 de abril de 2020 deberá ser público el registro de personas detenidas por delitos del fuero común, la medida se aplica actualmente y desde el 23 de noviembre de 2019 para detenidos por delitos del fuero federal.

Cabe destacar que ingresar los datos de una persona a la plataforma de Registro Nacional de Detenciones, no representa o no se considera que sea un antecedente penal.

Así o destacó el comisario Jaime Pineda Arteaga, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, luego de que en mayo pasado fue expedida la Ley Nacional del Registro de Detenciones, para el 1 de abril de 2020 entraría en efecto el registro de personas detenidas por delitos del fuero común.

Esta plataforma tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro, estableciendo procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención por parte de la autoridad.

El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene como premisa prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Están obligados a dar cumplimiento a esta medida además de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, además de las áreas de Prevención y Readaptación Social, Sistema Penitenciario o sus equivalentes Jueces Municipales, Cívicos, Calificadores, Conciliadores o cualquier otra autoridad que, en funciones de seguridad pública, tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno, que realicen funciones similares.

La aplicación de esta ley comprende desde la detención de una persona por un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa, hasta su liberación o ingreso al sistema penitenciario.

Una vez ingresada la información de la persona detenida, el sistema generará automáticamente el número de registro de la detención, que debe constar en el Informe Policial Homologado y servirá para todas las actualizaciones que se realicen en el Registro, en caso de que la persona detenida ingrese al sistema penitenciario, la autoridad que corresponda estará obligada a actualizar su ingreso en la plataforma de manera inmediata y con base en el número de origen.

En San Luis Potosí se trabaja ya en las acciones a desarrollarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que establece que a partir del 1 de abril de 2020 deberá ser público el registro de personas detenidas por delitos del fuero común, la medida se aplica actualmente y desde el 23 de noviembre de 2019 para detenidos por delitos del fuero federal.

Cabe destacar que ingresar los datos de una persona a la plataforma de Registro Nacional de Detenciones, no representa o no se considera que sea un antecedente penal.

Así o destacó el comisario Jaime Pineda Arteaga, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, luego de que en mayo pasado fue expedida la Ley Nacional del Registro de Detenciones, para el 1 de abril de 2020 entraría en efecto el registro de personas detenidas por delitos del fuero común.

Esta plataforma tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro, estableciendo procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención por parte de la autoridad.

El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene como premisa prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Están obligados a dar cumplimiento a esta medida además de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, además de las áreas de Prevención y Readaptación Social, Sistema Penitenciario o sus equivalentes Jueces Municipales, Cívicos, Calificadores, Conciliadores o cualquier otra autoridad que, en funciones de seguridad pública, tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno, que realicen funciones similares.

La aplicación de esta ley comprende desde la detención de una persona por un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa, hasta su liberación o ingreso al sistema penitenciario.

Una vez ingresada la información de la persona detenida, el sistema generará automáticamente el número de registro de la detención, que debe constar en el Informe Policial Homologado y servirá para todas las actualizaciones que se realicen en el Registro, en caso de que la persona detenida ingrese al sistema penitenciario, la autoridad que corresponda estará obligada a actualizar su ingreso en la plataforma de manera inmediata y con base en el número de origen.

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