/ sábado 20 de abril de 2019

Sefin implementa capacitación sobre ISR acreditable

El objetivo es que los funcionarios públicos cuenten con la información precisa para el cumplimiento del artículo 3B de la Ley de Coordinación Fiscal

La Secretaría de Finanzas llevó a cabo el curso–taller “Impuesto sobre la renta ISR acreditable”, dirigido a las direcciones generales de la dependencia, así como a diversas áreas municipales, gubernamentales y descentralizadas, informó Daniel Pedroza Gaitán titular de la Secretaría.

El secretario de finanzas precisó que, dicho taller fue impartido por técnicos especializados del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con quienes se realizan acciones de colaboración, para brindar a los servidores públicos herramientas precisas para el desarrollo eficiente y transparente de sus funciones.

El objetivo de este curso es que los funcionarios públicos cuenten con la información precisa para el cumplimiento del artículo 3B de la Ley de Coordinación Fiscal, lo que redundará en el correcto ejercicio de sus obligaciones fiscales. En dicha capacitación participaron personal encargado de elaboración de nómina, así como encargados de la presentación de las declaraciones y entero de las retenciones del ISR, además de quienes generan los comprobantes en archivos electrónicos.

EL artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal señala que, las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto sobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.

Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trate.

La Secretaría de Finanzas llevó a cabo el curso–taller “Impuesto sobre la renta ISR acreditable”, dirigido a las direcciones generales de la dependencia, así como a diversas áreas municipales, gubernamentales y descentralizadas, informó Daniel Pedroza Gaitán titular de la Secretaría.

El secretario de finanzas precisó que, dicho taller fue impartido por técnicos especializados del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con quienes se realizan acciones de colaboración, para brindar a los servidores públicos herramientas precisas para el desarrollo eficiente y transparente de sus funciones.

El objetivo de este curso es que los funcionarios públicos cuenten con la información precisa para el cumplimiento del artículo 3B de la Ley de Coordinación Fiscal, lo que redundará en el correcto ejercicio de sus obligaciones fiscales. En dicha capacitación participaron personal encargado de elaboración de nómina, así como encargados de la presentación de las declaraciones y entero de las retenciones del ISR, además de quienes generan los comprobantes en archivos electrónicos.

EL artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal señala que, las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto sobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.

Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trate.

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