/ domingo 18 de octubre de 2020

Sanciones alcanzarán a ciudadanos de organismos anticorrupción

Se hacen modificaciones para que integrantes del Comité de Participación Ciudadana del SEA puedan ser sancionados si actúan mal

El diputado Martín Juárez Córdova aseguró que las reformas aprobadas a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para precisar que las faltas administrativas de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, sean conocidas por una autoridad investigadora, es un gran paso para que haya una actuación congruente y apegada a derecho.

Luego de que el Pleno del Poder Legislativo aprobara la reforma por mayoría, el legislador señaló que no se busca inhibir la participación honorífica de los ciudadanos en órganos de vigilancia, sino al contrario, crear condiciones legales para que todos estén en el marco de la Ley de Responsabilidades y su actuación sea congruente porque de no ser así, no habrá un marco legal para sancionarlo.

El legislador dijo que todo lo que impacta a terceros debe estar normado por muy honorífica que sea su actuación, que debe ser congruente y apegada a derecho; “vemos la participación de ciudadanos con voluntad y apegados a estos principios, pero hay que tener garantías de que, si alguien no actúa así, exista un marco normativo para actuar en consecuencia”.

En la integración del Comité́ de Participación Ciudadana se privilegia que las y los ciudadanos elegidos, sean los mejores hombres y mujeres posibles, con la experiencia y cualidades personales y profesionales en la materia, ya que como parte del Sistema Estatal Anticorrupción; este Comité́ coadyuva al cumplimiento de los objetivos del Comité́ Coordinador, y es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Anticorrupción del Estado.

“El Comité́ de Participación Ciudadana se conforma con personas de reconocida probidad y prestigio, que se hayan destacado por su contribución a la mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia o rendición de cuentas. Dicho Comité́, para el desarrollo de sus funciones podrá́ auxiliarse con municipales de Participación Ciudadana, formados bajo los lineamientos que éste emita para tal efecto”.

Juárez Córdova dijo que “no obstante, al tratarse de personas quienes conforman el Comité́ de Participación Ciudadana, éstas son susceptibles de incurrir en alguna responsabilidad administrativa que debe ser sancionada, y que para imponer alguna sanción, deberá́ estar prevista en lo norma correspondiente, con el procedimiento que le dé certeza jurídica, pues, de no hacerlo, se incentiva el incumplimiento de la ley”.

Por ello, se reformó los artículos 18, y 29 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, para precisar que las faltas administrativas de los integrantes del Comité́ de Participación Ciudadana, sean conocidas por una autoridad investigadora del órgano de control del Sistema Estatal Anticorrupción al cual pertenece, en este caso, la Secretaria Ejecutiva del Comité́ Coordinador.

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El diputado Martín Juárez Córdova aseguró que las reformas aprobadas a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para precisar que las faltas administrativas de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, sean conocidas por una autoridad investigadora, es un gran paso para que haya una actuación congruente y apegada a derecho.

Luego de que el Pleno del Poder Legislativo aprobara la reforma por mayoría, el legislador señaló que no se busca inhibir la participación honorífica de los ciudadanos en órganos de vigilancia, sino al contrario, crear condiciones legales para que todos estén en el marco de la Ley de Responsabilidades y su actuación sea congruente porque de no ser así, no habrá un marco legal para sancionarlo.

El legislador dijo que todo lo que impacta a terceros debe estar normado por muy honorífica que sea su actuación, que debe ser congruente y apegada a derecho; “vemos la participación de ciudadanos con voluntad y apegados a estos principios, pero hay que tener garantías de que, si alguien no actúa así, exista un marco normativo para actuar en consecuencia”.

En la integración del Comité́ de Participación Ciudadana se privilegia que las y los ciudadanos elegidos, sean los mejores hombres y mujeres posibles, con la experiencia y cualidades personales y profesionales en la materia, ya que como parte del Sistema Estatal Anticorrupción; este Comité́ coadyuva al cumplimiento de los objetivos del Comité́ Coordinador, y es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Anticorrupción del Estado.

“El Comité́ de Participación Ciudadana se conforma con personas de reconocida probidad y prestigio, que se hayan destacado por su contribución a la mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia o rendición de cuentas. Dicho Comité́, para el desarrollo de sus funciones podrá́ auxiliarse con municipales de Participación Ciudadana, formados bajo los lineamientos que éste emita para tal efecto”.

Juárez Córdova dijo que “no obstante, al tratarse de personas quienes conforman el Comité́ de Participación Ciudadana, éstas son susceptibles de incurrir en alguna responsabilidad administrativa que debe ser sancionada, y que para imponer alguna sanción, deberá́ estar prevista en lo norma correspondiente, con el procedimiento que le dé certeza jurídica, pues, de no hacerlo, se incentiva el incumplimiento de la ley”.

Por ello, se reformó los artículos 18, y 29 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, para precisar que las faltas administrativas de los integrantes del Comité́ de Participación Ciudadana, sean conocidas por una autoridad investigadora del órgano de control del Sistema Estatal Anticorrupción al cual pertenece, en este caso, la Secretaria Ejecutiva del Comité́ Coordinador.

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