/ martes 18 de mayo de 2021

Sanciones a castigo corporal contra niñas y niños

Con ello, México se sumaría a los 60 países que ya han impedido legalmente que el castigo corporal

La Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género analizará la iniciativa que pretende reformar la Fracción I del Artículo 43, Fracción IV al artículo 94; y adicionar tres párrafos al Artículo 43; último párrafo al artículo 94 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado De San Luis Potosí, con el objeto de establecer la prohibición del castigo corporal y humillante en contra de niñas, niños y adolescentes.

Con esta modificación, se busca estar en concordancia con lo establecido en las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; para prohibir en definitiva el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes en todo el país, basada en los estudios y análisis del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Con ello, México se sumaría a los 60 países que ya han impedido legalmente que el castigo corporal. Ante tales recomendaciones y en apego al compromiso constitucional y convencional el interés superior del menor es que se debe establecer políticas públicas garantes de derecho, en tal circunstancia y en armonía y reflejo de las determinaciones tomadas por el Congreso de la Unión, es necesario erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y derechos de las niñas niños y adolescentes, y que de manera injustificada impida su desarrollo.

De esta manera, se indica que las autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias, de conformidad a las legislaciones, Familiar; Civil; Penal; y Administrativa en la materia, para prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar los casos en que se vean afectados niñas, niños o adolescentes, entre otras causas, por el descuido, la negligencia, el castigo corporal y humillante.

La reforma propone establecer que: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

La iniciativa se estará analizando al interior de la Comisión durante las reuniones de trabajo.

La Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género analizará la iniciativa que pretende reformar la Fracción I del Artículo 43, Fracción IV al artículo 94; y adicionar tres párrafos al Artículo 43; último párrafo al artículo 94 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado De San Luis Potosí, con el objeto de establecer la prohibición del castigo corporal y humillante en contra de niñas, niños y adolescentes.

Con esta modificación, se busca estar en concordancia con lo establecido en las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; para prohibir en definitiva el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes en todo el país, basada en los estudios y análisis del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Con ello, México se sumaría a los 60 países que ya han impedido legalmente que el castigo corporal. Ante tales recomendaciones y en apego al compromiso constitucional y convencional el interés superior del menor es que se debe establecer políticas públicas garantes de derecho, en tal circunstancia y en armonía y reflejo de las determinaciones tomadas por el Congreso de la Unión, es necesario erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y derechos de las niñas niños y adolescentes, y que de manera injustificada impida su desarrollo.

De esta manera, se indica que las autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias, de conformidad a las legislaciones, Familiar; Civil; Penal; y Administrativa en la materia, para prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar los casos en que se vean afectados niñas, niños o adolescentes, entre otras causas, por el descuido, la negligencia, el castigo corporal y humillante.

La reforma propone establecer que: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

La iniciativa se estará analizando al interior de la Comisión durante las reuniones de trabajo.

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