/ domingo 13 de enero de 2019

Restringirán asignación de policías-escoltas a funcionarios

Sólo habrá protección para los de alto nivel y responsabilidad

Para terminar con la práctica común de utilizar a los elementos policiales como guarda espaldas de servidores públicos o particulares, el diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, que deja vigente esta prestación solamente a los funcionarios que por su alta encomienda lo requieren.

El gobernador, el Fiscal General, el secretario de Seguridad Pública, el director general de Seguridad Pública del Estado, el director general de Prevención y Reinserción Social y el director General de la Policía Investigadora del Estado y su correspondiente círculo familiar cercano, serán los únicos que podrán tener protección mientras dure su cargo, para prevenir actos externos de intimidación, que puedan inhibir o alterar su toma de decisiones.

Ningún otro funcionario o servidor público podrá recibir la protección de policías, “pues bajo esa tesitura, tendría de considerarse la seguridad personal y familiar para la totalidad de los agentes fiscales o ministerios públicos, magistrados, jueces de primera instancia, e incluso secretarios del poder judicial, legisladores, y todos aquellos que, subjetivamente, presuman que se encuentran bajo peligro; y de ser así, se caería en el abuso del servicio de seguridad, que constitucionalmente, es para proteger a la población”.

El diputado Edgardo Hernández afirmó que ésta iniciativa insta, no solo regular la protección para funcionarios públicos, que verdaderamente se justifica, distraer personal operativo para su custodia, y salvaguarda personal, y de sus familiares de círculo más cercano, sino además, prohibir expresamente, el desvío de recursos humanos de seguridad pública, que discrecionalmente son comisionados para efectuar actividades de escolta, que en ocasiones derivan en servicios de choferes, mensajeros, asistentes, y servidumbre para realizar labores personales de los funcionarios, desvirtuando totalmente su tarea primordial.

“En concordancia y coordinación con el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis potosí, se adiciona la obligación de acatar las disposiciones de las autoridades competentes, para brindar protección, a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho, y a los testigos del mismo”, añadió.

La Constitución Política Federal, como la local, proponen que, la seguridad pública es una función a cargo del Estado, y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias, por lo que, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías y los derechos humanos reconocidos en las mismas, señaló.

Dijo que “por ello es que, los recursos económicos y humanos destinados a la Seguridad Publica, deben estar encaminados a la protección de la ciudadanía en general, en tareas de prevención del delito, a fin de mantener la tranquilidad y el orden público, protegiendo a las personas en sus bienes, y derechos tan fundamentales, como la vida y la integridad personal”.

Para terminar con la práctica común de utilizar a los elementos policiales como guarda espaldas de servidores públicos o particulares, el diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, que deja vigente esta prestación solamente a los funcionarios que por su alta encomienda lo requieren.

El gobernador, el Fiscal General, el secretario de Seguridad Pública, el director general de Seguridad Pública del Estado, el director general de Prevención y Reinserción Social y el director General de la Policía Investigadora del Estado y su correspondiente círculo familiar cercano, serán los únicos que podrán tener protección mientras dure su cargo, para prevenir actos externos de intimidación, que puedan inhibir o alterar su toma de decisiones.

Ningún otro funcionario o servidor público podrá recibir la protección de policías, “pues bajo esa tesitura, tendría de considerarse la seguridad personal y familiar para la totalidad de los agentes fiscales o ministerios públicos, magistrados, jueces de primera instancia, e incluso secretarios del poder judicial, legisladores, y todos aquellos que, subjetivamente, presuman que se encuentran bajo peligro; y de ser así, se caería en el abuso del servicio de seguridad, que constitucionalmente, es para proteger a la población”.

El diputado Edgardo Hernández afirmó que ésta iniciativa insta, no solo regular la protección para funcionarios públicos, que verdaderamente se justifica, distraer personal operativo para su custodia, y salvaguarda personal, y de sus familiares de círculo más cercano, sino además, prohibir expresamente, el desvío de recursos humanos de seguridad pública, que discrecionalmente son comisionados para efectuar actividades de escolta, que en ocasiones derivan en servicios de choferes, mensajeros, asistentes, y servidumbre para realizar labores personales de los funcionarios, desvirtuando totalmente su tarea primordial.

“En concordancia y coordinación con el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis potosí, se adiciona la obligación de acatar las disposiciones de las autoridades competentes, para brindar protección, a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho, y a los testigos del mismo”, añadió.

La Constitución Política Federal, como la local, proponen que, la seguridad pública es una función a cargo del Estado, y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias, por lo que, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías y los derechos humanos reconocidos en las mismas, señaló.

Dijo que “por ello es que, los recursos económicos y humanos destinados a la Seguridad Publica, deben estar encaminados a la protección de la ciudadanía en general, en tareas de prevención del delito, a fin de mantener la tranquilidad y el orden público, protegiendo a las personas en sus bienes, y derechos tan fundamentales, como la vida y la integridad personal”.

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