/ domingo 11 de agosto de 2019

Registra Sedena entre 80 y 120 armas deportivas al mes

Entre 52 y 126 pesos cuesta registrar armas de uso deportivo

Mensualmente se registran en San Luis Potosí, entre 80 y 120 armas deportivas de distintos calibres ante la 12ª. Zona Militar, el costo para registro o manifestación inicial de una arma por primera vez es de 52 pesos, para una arma ya registrada y que se pretenda hacer cambio de propietario es de 126 pesos.

Las armas deportivas que obligatoriamente deben registrarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional son las que establece el artículo X de la Ley Federal de Armas d Fuego que son pistolas, rifle revolver en calibre .22, escopetas de todos sus calibres quedando exceptuadas las de cañón recortado, que son de una longitud inferior a 635 mm.

De acuerdo con la Soldado Auxiliar de Materiales de Guerra, Iris Graciela González Martínez, también deben registrarse rifles de alto poder de cadencia semiautomática y de repetición que no sean convertibles en automático.

Para el registro debe acudir la persona interesada a cualquier módulo de registro de armas de fuego con el arma a registrar desabastecida, en el módulo se le verifica su documentación, original y copia de identificación oficial con fotografía, su CURPP y comprobante de domicilio.

Si la van a registrar para actividad de cacería y tiro también debe presentarse original y copia de la identificación del club al que pertenezca y la identificación de cacería que otorga la Semarnat.

Sobre la regulación de la SEDENA a establecimientos con venta de armas deportivas, la Soldado González Martínez dijo que la Institución castrense regula solo en lo respecta a la venta de tiros, “a través de la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, se emite un permiso general para la compra y venta de cartuchos para su comercialización, no aplica para la venta de armas de aire o de otro tipo que no sean armas de fuego”.

Para transportar armas de fuego deportivas, los propietarios deben tramitar con el gestor de su club deportivo, un permiso extraordinario de transportación ante la Comandancia de la 12ª. Zona Militar, anexando los requisitos correspondientes y se les emite un permiso extraordinario. Para su transportación ,as armas deben estar desabastecidas.

Mensualmente se registran en San Luis Potosí, entre 80 y 120 armas deportivas de distintos calibres ante la 12ª. Zona Militar, el costo para registro o manifestación inicial de una arma por primera vez es de 52 pesos, para una arma ya registrada y que se pretenda hacer cambio de propietario es de 126 pesos.

Las armas deportivas que obligatoriamente deben registrarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional son las que establece el artículo X de la Ley Federal de Armas d Fuego que son pistolas, rifle revolver en calibre .22, escopetas de todos sus calibres quedando exceptuadas las de cañón recortado, que son de una longitud inferior a 635 mm.

De acuerdo con la Soldado Auxiliar de Materiales de Guerra, Iris Graciela González Martínez, también deben registrarse rifles de alto poder de cadencia semiautomática y de repetición que no sean convertibles en automático.

Para el registro debe acudir la persona interesada a cualquier módulo de registro de armas de fuego con el arma a registrar desabastecida, en el módulo se le verifica su documentación, original y copia de identificación oficial con fotografía, su CURPP y comprobante de domicilio.

Si la van a registrar para actividad de cacería y tiro también debe presentarse original y copia de la identificación del club al que pertenezca y la identificación de cacería que otorga la Semarnat.

Sobre la regulación de la SEDENA a establecimientos con venta de armas deportivas, la Soldado González Martínez dijo que la Institución castrense regula solo en lo respecta a la venta de tiros, “a través de la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, se emite un permiso general para la compra y venta de cartuchos para su comercialización, no aplica para la venta de armas de aire o de otro tipo que no sean armas de fuego”.

Para transportar armas de fuego deportivas, los propietarios deben tramitar con el gestor de su club deportivo, un permiso extraordinario de transportación ante la Comandancia de la 12ª. Zona Militar, anexando los requisitos correspondientes y se les emite un permiso extraordinario. Para su transportación ,as armas deben estar desabastecidas.

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