/ viernes 17 de julio de 2020

Reforman código para establecer sanciones por ataques con ácido contra mujeres

Aprueba la Comisión de Justicia reformas al Código Penal para incluir estas agresiones que son muy comunes lamentablemente

Diputados de la Comisión de Justicia reformaron el Código Penal para establecer sanciones específicas para quien provoque lesiones mediante ácidos o sustancias corrosivas a la mujer.

El diputado Rubén Guajardo Barrera dijo que se aprobó la iniciativa que propone la adición de un capítulo 3 BIS "Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género", al Titulo de los Delitos contra la Vida y la integridad corporal del Código Penal del Estado.

Esta reforma busca tipificar los delitos cometidos en contra de la mujer en razón de su género, estableciendo en el artículo 142 BIS: "Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género se le impondrá pena de siete a catorce años de prisión. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • I. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación; o
  • II. Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.

Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de nueve a dieciocho años de prisión.

Artículo 142 TER. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:

  • I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas; o
  • II. Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos o en las mamas, excluyendo aquellas que sean consecuencia de llevar a cabo un procedimiento médico por motivos de salud.

También se aprobaron reformas a la Ley de Salud del Estado, para establecer como parte de las acciones de las autoridades de salud implementen acciones preventivas contra el cáncer infantil, campañas informativas, con la finalidad de mejorar las condiciones de atención de los pacientes ante el aumento en la prevalencia de este padecimiento, e incorporar a las personas indígenas que vivan en situación de alta o muy alta marginación como parte de los grupos vulnerables prioritarios de atención por el Sistema Estatal de Salud.

En otro punto, se aprobó la iniciativa de reforma artículo 62, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer dentro de la conducta grave de desacato, se incluya a las comparecencias de ante el Congreso del Estado, a los servidores públicos que proporcionen información falsa, así como no den respuesta alguna, retrasen deliberadamente y sin justificación la entrega de información que se les solicita.

Se acordó realizar una reunión con la Magistrada Olga Regina García López, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para reformar disposiciones de diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de justicia laboral, a fin de analizar la propuesta.

Te puede interesar esta nota: El presidente López Obrador es "El Gran Ilusionista" dice el perredista Jesús Ortega en SLP

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Esta reforma busca tipificar los delitos cometidos en contra de la mujer en razón de su género, estableciendo en el artículo 142 BIS: "Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género se le impondrá pena de siete a catorce años de prisión. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • I. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación; o
  • II. Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.

Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de nueve a dieciocho años de prisión.

Artículo 142 TER. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:

  • I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas; o
  • II. Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos o en las mamas, excluyendo aquellas que sean consecuencia de llevar a cabo un procedimiento médico por motivos de salud.

También se aprobaron reformas a la Ley de Salud del Estado, para establecer como parte de las acciones de las autoridades de salud implementen acciones preventivas contra el cáncer infantil, campañas informativas, con la finalidad de mejorar las condiciones de atención de los pacientes ante el aumento en la prevalencia de este padecimiento, e incorporar a las personas indígenas que vivan en situación de alta o muy alta marginación como parte de los grupos vulnerables prioritarios de atención por el Sistema Estatal de Salud.

En otro punto, se aprobó la iniciativa de reforma artículo 62, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer dentro de la conducta grave de desacato, se incluya a las comparecencias de ante el Congreso del Estado, a los servidores públicos que proporcionen información falsa, así como no den respuesta alguna, retrasen deliberadamente y sin justificación la entrega de información que se les solicita.

Se acordó realizar una reunión con la Magistrada Olga Regina García López, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para reformar disposiciones de diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de justicia laboral, a fin de analizar la propuesta.

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