Como parte de los derechos de las personas adultas mayores a la información plural, oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado, las instituciones públicas y privadas a cargo de programas sociales, deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en la Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores.
Con ese fin, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que reforma la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, en sesión ordinaria.
La Ley de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de: la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, y los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional.
El Decreto respectivo, reforma la fracción XVII y adiciona la fracción XVIII, por lo que la actual fracción XVIII, pasa a ser fracción XIX, todas del artículo 6° de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.
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También por unanimidad, se aprobaron los estados financieros del Instituto de Fiscalización del Estado, correspondientes al periodo enero-diciembre 2023, presentan razonablemente la situación financiera de la Institución cumplen con los requisitos formales y estructurales que prevén la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Se aprobó que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta al Congreso de la Unión a que realice las reformas necesarias en la Ley del Seguro Social, a fin de garantizar el derecho humano de acceso a la salud a todas las y los adolescentes de dieciséis años cumplidos, que no se encuentren escolarizados o que estén económicamente activos en el sector informal.