/ sábado 1 de junio de 2024

Reforma a la Ley de Salud de SLP es inconstitucional, acusan parteras y médicos

Exigieron que no se publique el Decreto que reforma la Ley Estatal de Salud, en relación con la partería tradicional

Parteras y médicos tradicionales, pertenecientes a los pueblos náhuatl, tének y Xi’iuy, así como a otros pueblos indígenas que habitan en el estado de San Luis Potosí, exigieron que no se publique en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, en relación con la partería tradicional.

Dicho decreto, otorga la facultad a las autoridades de salud de regular y autorizar la práctica de las parteras y médicos tradicionales indígenas de San Luis Potosí. Además, establece que el sector salud, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, promoverá cursos de profesionalización, talleres y diplomados con valor curricular, dirigidos a parteras profesionales, parteras tradicionales y médicos tradicionales.

Eso, de acuerdo con los denunciantes, “contraviene las reformas que se efectuaron a la Ley General de Salud en materia de partería tradicional que están publicadas en el Diario Oficial del 26/03/2024”, además, agregan “constituye una regresión de los avances nacionales realizados en el ámbito de los derechos a la salud y, por ello, infringe el Artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que los derechos humanos deben considerarse de manera progresiva”.

Detallaron que la reforma “viola el Artículo 2o constitucional, en el que se reconoce la libre autodeterminación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables para la preservación de su cultura e identidad”, por lo que sería inconstitucional.

Además, indicaron, “la consulta realizada que se cita en la exposición de motivos del Proyecto de Decreto no tiene relación con la materia de las reformas a la Ley Estatal de Salud que fueron aprobadas, por lo tanto, dicho Decreto careció de la consulta obligada a los pueblos y comunidades indígenas del estado de San Luís Potosí”.

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En el Congreso, dispuestos a “robustecer” la norma

Al respecto, la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría dijo que se les atendió, se les consultó y de ser necesario se les volverá a consultar para hacer nuevas reformas.

La presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado afirmó que pasando la veda electoral, se programará una calendarización para platicar con las parteras tradicionales y modificar, si fuera necesario, la reforma a la Ley de Salud recientemente aprobada.

Cepeda Echavarría dijo que, en su momento, representantes de la parteras tradicionales fueron atendidas, escuchadas y se conocieron sus inquietudes, “estuvieron varias mujeres comandadas por Estela, una partera tradicional de Aquismón, iba con una antropóloga, yo las escuché, les manifesté el interés del Congreso del Estado de que esta reforma fuera revisada en una mesa de trabajo con los asesores de la Comisión de Asuntos Indígenas, la Comisión de Salud y los diputados interesados en el tema, para poderlos atender en tiempo y forma”.

“Les dije que nosotros estábamos a la mejor disposición de escucharlos, de atenderlos, de robustecerla, de adecuarla y quedamos en darle seguimiento”, aseguró.

El Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para el reconocimiento de las “parteras tradicionales”, a fin de que se encuentre conceptualizado este término al interior de la norma de salud a nivel local.

Establece como parteras empíricas o tradicionales a las personas perteneciente a comunidades indígenas y rurales, considerado personal no profesional autorizado para la prestación de los servicios de atención médica, que asiste a la madre durante el embarazo, parto, puerperio y la persona recién nacida; y que ha adquirido sus conocimientos iniciales de partería por sí mismas o por aprendizaje con otras parteras tradicionales.

Los comités de salud en coordinación con las instituciones de salud y educativas, considerarán el respeto a derechos humanos, usos y costumbres y perspectiva de género e intercultural, con lenguaje claro y simple, en el caso de áreas indígenas con términos aplicables y entendibles.

Establece que en los hospitales generales y regionales del Estado que traten población indígena, el personal deberá estar capacitado en materia de derechos humanos; y a su vez deberá haber dentro de la unidad hospitalaria, cuando menos una persona traductora de las lenguas náhuatl, téenek y Xi´iuy.

Se establece en el artículo transitorio segundo, que las autoridades de salud, contarán con un plazo que vence el día uno de enero de 2025, para dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de este Decreto, en materia de capacitación en derechos humanos, profesionalización mediante la impartición de talleres y diplomados con valor curricular dirigidos a las parteras profesionales, parteras tradicionales, médicos tradicionales, y demás personal y profesionales en la salud que radican y laboran en zonas con población indígena; así como con la obligación de contar con personas traductoras de la lengua Xi´iuy.

Parteras y médicos tradicionales, pertenecientes a los pueblos náhuatl, tének y Xi’iuy, así como a otros pueblos indígenas que habitan en el estado de San Luis Potosí, exigieron que no se publique en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, en relación con la partería tradicional.

Dicho decreto, otorga la facultad a las autoridades de salud de regular y autorizar la práctica de las parteras y médicos tradicionales indígenas de San Luis Potosí. Además, establece que el sector salud, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, promoverá cursos de profesionalización, talleres y diplomados con valor curricular, dirigidos a parteras profesionales, parteras tradicionales y médicos tradicionales.

Eso, de acuerdo con los denunciantes, “contraviene las reformas que se efectuaron a la Ley General de Salud en materia de partería tradicional que están publicadas en el Diario Oficial del 26/03/2024”, además, agregan “constituye una regresión de los avances nacionales realizados en el ámbito de los derechos a la salud y, por ello, infringe el Artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que los derechos humanos deben considerarse de manera progresiva”.

Detallaron que la reforma “viola el Artículo 2o constitucional, en el que se reconoce la libre autodeterminación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables para la preservación de su cultura e identidad”, por lo que sería inconstitucional.

Además, indicaron, “la consulta realizada que se cita en la exposición de motivos del Proyecto de Decreto no tiene relación con la materia de las reformas a la Ley Estatal de Salud que fueron aprobadas, por lo tanto, dicho Decreto careció de la consulta obligada a los pueblos y comunidades indígenas del estado de San Luís Potosí”.

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En el Congreso, dispuestos a “robustecer” la norma

Al respecto, la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría dijo que se les atendió, se les consultó y de ser necesario se les volverá a consultar para hacer nuevas reformas.

La presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado afirmó que pasando la veda electoral, se programará una calendarización para platicar con las parteras tradicionales y modificar, si fuera necesario, la reforma a la Ley de Salud recientemente aprobada.

Cepeda Echavarría dijo que, en su momento, representantes de la parteras tradicionales fueron atendidas, escuchadas y se conocieron sus inquietudes, “estuvieron varias mujeres comandadas por Estela, una partera tradicional de Aquismón, iba con una antropóloga, yo las escuché, les manifesté el interés del Congreso del Estado de que esta reforma fuera revisada en una mesa de trabajo con los asesores de la Comisión de Asuntos Indígenas, la Comisión de Salud y los diputados interesados en el tema, para poderlos atender en tiempo y forma”.

“Les dije que nosotros estábamos a la mejor disposición de escucharlos, de atenderlos, de robustecerla, de adecuarla y quedamos en darle seguimiento”, aseguró.

El Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para el reconocimiento de las “parteras tradicionales”, a fin de que se encuentre conceptualizado este término al interior de la norma de salud a nivel local.

Establece como parteras empíricas o tradicionales a las personas perteneciente a comunidades indígenas y rurales, considerado personal no profesional autorizado para la prestación de los servicios de atención médica, que asiste a la madre durante el embarazo, parto, puerperio y la persona recién nacida; y que ha adquirido sus conocimientos iniciales de partería por sí mismas o por aprendizaje con otras parteras tradicionales.

Los comités de salud en coordinación con las instituciones de salud y educativas, considerarán el respeto a derechos humanos, usos y costumbres y perspectiva de género e intercultural, con lenguaje claro y simple, en el caso de áreas indígenas con términos aplicables y entendibles.

Establece que en los hospitales generales y regionales del Estado que traten población indígena, el personal deberá estar capacitado en materia de derechos humanos; y a su vez deberá haber dentro de la unidad hospitalaria, cuando menos una persona traductora de las lenguas náhuatl, téenek y Xi´iuy.

Se establece en el artículo transitorio segundo, que las autoridades de salud, contarán con un plazo que vence el día uno de enero de 2025, para dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de este Decreto, en materia de capacitación en derechos humanos, profesionalización mediante la impartición de talleres y diplomados con valor curricular dirigidos a las parteras profesionales, parteras tradicionales, médicos tradicionales, y demás personal y profesionales en la salud que radican y laboran en zonas con población indígena; así como con la obligación de contar con personas traductoras de la lengua Xi´iuy.

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