/ lunes 10 de enero de 2022

Protegerá la ley a animales de carga, monta y tiro

Los animales de trabajo, deberán contar para su resguardo con una caballeriza, morada, refugio, albergue o casa adecuada, en dimensiones, de acuerdo a su especie, raza y tamaño

Los animales utilizados para monta, tiro o carga, cuando sean utilizados para trabajar, serán protegidos por la ley ya que no podrán ser maltratados, respetando su derecho a la vida, alimentación, cuidado y prohibiendo que sean explotados o utilizados cuando su vida o salud esté en peligro.

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí.

Se establece el concepto de animal para monta, carga y tiro, entendido como caballos, yeguas, ponis, mulas y asnos, que son utilizados por el ser humano para transportar personas o productos, para realizar trabajos de tracción y/o que su uso reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado y se determina la denominación de Animales domésticos, de compañía o mascotas.

Se indica que los animales de trabajo, deberán contar para su resguardo con una caballeriza, morada, refugio, albergue o casa adecuada, en dimensiones, de acuerdo a su especie, raza y tamaño del que le permita protegerse de las condiciones climatológicas y de cualquier otro factor externo que les ocasiona daño, sufrimiento o tensión, debiendo mantener las instalaciones en estado higiénico y conforme a las normas Oficiales Mexicanas Correspondientes lo establezcan.

Se evitará someter a los animales de trabajo a jornadas excesivas de trabajo, debiendo hacerlos descansar en intervalos necesarios, y les brindarán las medidas zoosanitarias que las normas y dependencias oficiales establezcan. Además, se establece que a los animales de trabajo no se les dejará sin alimentación y sin agua por un tiempo mayor a ocho horas consecutivas; así mismo, sus descansos deberán ser en lugares cubiertos del sol y lluvia.

Se indica que los vehículos de tracción animal, no podrán ser cargados en ningún caso con un peso superior a la tercera parte del suyo, ni agregar a ese peso, el de una persona; la carga se distribuirá proporcionalmente sobre el animal, considerando su naturaleza y estado físico y cuidando que no le cause contusiones, laceraciones o heridas. Además de que se prohíbe el uso y tránsito de estos vehículos para la recolección de fierro, basura o residuos domésticos.

También se prohíbe que los animales destinados al tiro o a la carga sean golpeados, o fustigados durante el desempeño de su actividad o fuera de ella, entre otros aspectos.

Los animales utilizados para monta, tiro o carga, cuando sean utilizados para trabajar, serán protegidos por la ley ya que no podrán ser maltratados, respetando su derecho a la vida, alimentación, cuidado y prohibiendo que sean explotados o utilizados cuando su vida o salud esté en peligro.

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí.

Se establece el concepto de animal para monta, carga y tiro, entendido como caballos, yeguas, ponis, mulas y asnos, que son utilizados por el ser humano para transportar personas o productos, para realizar trabajos de tracción y/o que su uso reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado y se determina la denominación de Animales domésticos, de compañía o mascotas.

Se indica que los animales de trabajo, deberán contar para su resguardo con una caballeriza, morada, refugio, albergue o casa adecuada, en dimensiones, de acuerdo a su especie, raza y tamaño del que le permita protegerse de las condiciones climatológicas y de cualquier otro factor externo que les ocasiona daño, sufrimiento o tensión, debiendo mantener las instalaciones en estado higiénico y conforme a las normas Oficiales Mexicanas Correspondientes lo establezcan.

Se evitará someter a los animales de trabajo a jornadas excesivas de trabajo, debiendo hacerlos descansar en intervalos necesarios, y les brindarán las medidas zoosanitarias que las normas y dependencias oficiales establezcan. Además, se establece que a los animales de trabajo no se les dejará sin alimentación y sin agua por un tiempo mayor a ocho horas consecutivas; así mismo, sus descansos deberán ser en lugares cubiertos del sol y lluvia.

Se indica que los vehículos de tracción animal, no podrán ser cargados en ningún caso con un peso superior a la tercera parte del suyo, ni agregar a ese peso, el de una persona; la carga se distribuirá proporcionalmente sobre el animal, considerando su naturaleza y estado físico y cuidando que no le cause contusiones, laceraciones o heridas. Además de que se prohíbe el uso y tránsito de estos vehículos para la recolección de fierro, basura o residuos domésticos.

También se prohíbe que los animales destinados al tiro o a la carga sean golpeados, o fustigados durante el desempeño de su actividad o fuera de ella, entre otros aspectos.

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