/ domingo 10 de mayo de 2020

Prohibirán que tránsito retiren placas y documentos al infraccionar

La diputada María Isabel González Tovar presentó una iniciativa. La Ley de Tránsito vigente tiene graves errores que deben ser enmendados con diversas reformas

En ningún caso los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito municipales, podrán retener o quitar placas vehiculares ni los documentos como licencia de conducir y tarjeta de circulación, bajo el pretexto de buscar garantizar el pago de una multa como actualmente acontece.

La diputada María Isabel González Tovar presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito del Estado con ese fin y dijo que “en nuestro estado, en la Ley de Transito se observan una serie de errores en las denominaciones de otras disposiciones normativas a las que remite, para lo cual se realizan consideraciones y correcciones que deben ser tomadas en cuenta, para lograr una efectiva aplicación de la norma”.

Propone reformar el artículo 43 en su primer párrafo y se agregan dos párrafos más a dicho artículo, para establecer que no se podrán retener documentos o inmovilizar o arrastrar vehículos, con la finalidad de conseguir la garantía del pago de una multa, salvo lo dispuesto por los artículos 44, 46 y 87 de esta ley. En ningún caso los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito municipales, podrán retener o quitar las placas.

“Además de considerarse inconstitucional, en ninguna parte de la Ley de Tránsito del estado, se justifica cuales son los supuestos en que se puede retener dicho documento, a diferencia de como si se explica de forma expresa y detallada en que supuestos se puede retener la licencia de conducir, tarjeta de circulación o arrastre de vehículos”, señaló.

La propuesta se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.

En ningún caso los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito municipales, podrán retener o quitar placas vehiculares ni los documentos como licencia de conducir y tarjeta de circulación, bajo el pretexto de buscar garantizar el pago de una multa como actualmente acontece.

La diputada María Isabel González Tovar presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito del Estado con ese fin y dijo que “en nuestro estado, en la Ley de Transito se observan una serie de errores en las denominaciones de otras disposiciones normativas a las que remite, para lo cual se realizan consideraciones y correcciones que deben ser tomadas en cuenta, para lograr una efectiva aplicación de la norma”.

Propone reformar el artículo 43 en su primer párrafo y se agregan dos párrafos más a dicho artículo, para establecer que no se podrán retener documentos o inmovilizar o arrastrar vehículos, con la finalidad de conseguir la garantía del pago de una multa, salvo lo dispuesto por los artículos 44, 46 y 87 de esta ley. En ningún caso los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito municipales, podrán retener o quitar las placas.

“Además de considerarse inconstitucional, en ninguna parte de la Ley de Tránsito del estado, se justifica cuales son los supuestos en que se puede retener dicho documento, a diferencia de como si se explica de forma expresa y detallada en que supuestos se puede retener la licencia de conducir, tarjeta de circulación o arrastre de vehículos”, señaló.

La propuesta se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.

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