/ martes 26 de febrero de 2019

Profeco no sanciona irregularidades en el servicio de transporte

Las inconformidades de los usuarios hacia el sector de transporte corresponden a SCT

El tema del pago de la tarifa en los camiones urbanos debe ser revisado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) no tiene injerencia en cuanto al servicio que el transporte público ofrece a los usuarios en el estado.

Así lo señaló el delegado local de Profeco, Carlos Rebolledo Sánchez, quien indicó que esto es algo que debe ser regulado por las autoridades estatales, por lo que la dependencia a su cargo no puede sancionar cualquier irregularidad que se presente en el servicio de transporte; por ejemplo en el caso de los choferes que devuelven dulces a como cambio en vez de los 50 centavos que le corresponden al usuario, la Profeco no puede aplicar multas o sanciones.

Aclaró que la Procuraduría solo puede intervenir en el transporte federal de pasajeros, sin embargo ésta sólo revisa que los precios estén a la vista y estos se respeten, también que la publicidad sea visible y clara, que las promociones también sean respetadas, entre otros aspectos.

“De acuerdo a la Ley Federal del Consumidor, la Profeco sólo tiene injerencia en el autotransporte federal de pasajeros, señalado en los Artículos 7, 7 bis, 12, 15, 17, 18 bis, 32 en materia de publicidad y 76 bis; en cuanto a incumplimiento en la prestación del servicio viene especificado en los artículos 92 BIS y 92 TER”, agregó.

En cuanto a la Ley de Transporte Público del Estado, ésta menciona como autoridades del Transporte Público al Titular del Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Director General de Comunicaciones y Transportes, el Director General de Transporte Colectivo Metropolitano y los ayuntamientos, por lo que estos son los que deberán encargarse de atender cualquier inconformidad presentada por los usuarios.

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El tema del pago de la tarifa en los camiones urbanos debe ser revisado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) no tiene injerencia en cuanto al servicio que el transporte público ofrece a los usuarios en el estado.

Así lo señaló el delegado local de Profeco, Carlos Rebolledo Sánchez, quien indicó que esto es algo que debe ser regulado por las autoridades estatales, por lo que la dependencia a su cargo no puede sancionar cualquier irregularidad que se presente en el servicio de transporte; por ejemplo en el caso de los choferes que devuelven dulces a como cambio en vez de los 50 centavos que le corresponden al usuario, la Profeco no puede aplicar multas o sanciones.

Aclaró que la Procuraduría solo puede intervenir en el transporte federal de pasajeros, sin embargo ésta sólo revisa que los precios estén a la vista y estos se respeten, también que la publicidad sea visible y clara, que las promociones también sean respetadas, entre otros aspectos.

“De acuerdo a la Ley Federal del Consumidor, la Profeco sólo tiene injerencia en el autotransporte federal de pasajeros, señalado en los Artículos 7, 7 bis, 12, 15, 17, 18 bis, 32 en materia de publicidad y 76 bis; en cuanto a incumplimiento en la prestación del servicio viene especificado en los artículos 92 BIS y 92 TER”, agregó.

En cuanto a la Ley de Transporte Público del Estado, ésta menciona como autoridades del Transporte Público al Titular del Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Director General de Comunicaciones y Transportes, el Director General de Transporte Colectivo Metropolitano y los ayuntamientos, por lo que estos son los que deberán encargarse de atender cualquier inconformidad presentada por los usuarios.

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