En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas a la Ley de Salud del Estado para establecer como parte de las acciones en materia de salubridad general, la prevención y atención del suicidio.
El estigma que rodea a las personas afectadas por la depresión o riesgo de suicidio, reduce la posibilidad de intervenir para su atención efectiva, por lo que resulta necesario dimensionar la problemática y generar políticas públicas a nivel estatal que permitan generar alternativas en pro de la prevención, y atención del suicidio, resultando indispensable que en el estado asuma este grave problema de salud pública como materia de salubridad general.
Asimismo en la sesión ordinaria se eligió a siete profesionistas al cargo de magistradas y magistrados supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, periodo de duración hasta máximo el 15 de octubre de 2023, esto es, lapso restante contemplado en el Decreto Legislativo número 720, publicado el 12 de octubre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
Las magistradas supernumerarias son: Claudia Hernández Ibarra, Olivia Salas Sánchez; y los magistrados supernumerarios son: Abel Rodríguez Ramírez, Carlos Díaz Flores, Sergio Eduardo Sánchez Rodríguez, Roberto Hernández Martínez y Luis Ricardo Molina Corpus.
Se aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, la reforma el artículo 6° de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer las obligaciones de las autoridades de mejora regulatoria en materia de tecnología, para que, de manera expresa, deban promover la reducción progresiva de gestiones en modalidad presencial, en los casos que aplique.
Se indica que esta reforma puede traer beneficios como la optimización de tiempo, recursos y labores para los entes gubernamentales y la facilidad en las gestiones para los ciudadanos, así como mayor rapidez y control en el desarrollo de varios trámites.
Por mayoría, se aprobó la adición al artículo 11 los párrafos, segundo a sexto de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, para establecer que las instituciones públicas podrán realizar las acciones necesarias para que el papel de oficina que adquieran, contenga en su composición material reciclado, fibras naturales no derivadas de la madera o materias primas provenientes de bosques y plantaciones que se manejen de manera sustentable, de conformidad con la normatividad aplicable, salvo que, por la naturaleza de los documentos a emitir, por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, se deba utilizar papel con otras características.
Para el caso de la madera y muebles elaborados con este material que adquieran provengan de aprovechamientos forestales autorizados.