/ sábado 23 de febrero de 2019

Presenta diputado iniciativa para fiscalización y rendición de cuentas

Para imposibilitar la contratación de trabajos de auditoria externos por parte de la ASE, cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o parentesco civil con miembros de la Comisión de Vigilancia

El diputado José Antonio Zapata Meráz presentó en sesión ordinaria una iniciativa de reforma al artículo 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para imposibilitar la contratación de trabajos de auditoria externos por parte de la Auditoria Superior del Estado (ASE), cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o parentesco civil con miembros de la Comisión de Vigilancia.

En su exposición de motivos, el diputado señala que la función de fiscalización debe regirse por los principios concretos de imparcialidad y eficacia, dentro del ya advertido marco de la autonomía en el ejercicio de sus facultades.

Por ello, para fortalecer los elementos constitucionales, se propone establecer la imposibilidad de contratar trabajos de auditoría externos por parte de la Auditoría Superior, cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o haya parentesco civil con miembros de la Comisión de Vigilancia del Congreso.

Señala que esta prohibición existe en la Ley, pero actualmente solo es aplicable para los mandos del órgano fiscalizador, pero se considera pertinente extenderla a los miembros de la Comisión Legislativa citada debido a sus atribuciones al respecto de la Auditoria, ya que debe servir como enlace y coordinador entre el órgano fiscalizador y el Poder Legislativo.

Además, indica que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en su artículo 118, establece otras atribuciones de la Comisión de Vigilancia al respecto: debe recibir y dictaminar los informes que le presente la Auditoria Superior, evaluar el cumplimiento de sus programas, así como su funcionamiento.

“Si bien las atribuciones de la Comisión no interfieren con la autonomía en la función fiscalizadora, este último aspecto debe fortalecerse, sobre todo contemplando los antecedentes en nuestro estado al respecto de la relación de la Auditoria y la Comisión de Vigilancia, por lo que es necesario separar más en la Ley dos aspectos: el ejercicio técnico de funciones, protegido por la autonomía, y por el otro las actuaciones de la Comisión de Vigilancia.

Establecer tales limitaciones en las contrataciones, aumenta la certeza jurídica sobre la autonomía del organismo fiscalizador en el cumplimiento de sus funciones principales, consolidando las previsiones legales que separan el proceso de fiscalización del alcance de otros entes públicos”.

Finalmente, el diputado señala que la fiscalización es un elemento de gran importancia y de interés público, que debe contar con los mejores controles para garantizar los principios de imparcialidad, confiabilidad y autonomía del procedimiento; “fortalecerlo por medio de modificaciones en la Ley es una forma de mejorar las condiciones globales del desempeño de la Auditoria”, concluye.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Vigilancia.

El diputado José Antonio Zapata Meráz presentó en sesión ordinaria una iniciativa de reforma al artículo 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para imposibilitar la contratación de trabajos de auditoria externos por parte de la Auditoria Superior del Estado (ASE), cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o parentesco civil con miembros de la Comisión de Vigilancia.

En su exposición de motivos, el diputado señala que la función de fiscalización debe regirse por los principios concretos de imparcialidad y eficacia, dentro del ya advertido marco de la autonomía en el ejercicio de sus facultades.

Por ello, para fortalecer los elementos constitucionales, se propone establecer la imposibilidad de contratar trabajos de auditoría externos por parte de la Auditoría Superior, cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o haya parentesco civil con miembros de la Comisión de Vigilancia del Congreso.

Señala que esta prohibición existe en la Ley, pero actualmente solo es aplicable para los mandos del órgano fiscalizador, pero se considera pertinente extenderla a los miembros de la Comisión Legislativa citada debido a sus atribuciones al respecto de la Auditoria, ya que debe servir como enlace y coordinador entre el órgano fiscalizador y el Poder Legislativo.

Además, indica que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en su artículo 118, establece otras atribuciones de la Comisión de Vigilancia al respecto: debe recibir y dictaminar los informes que le presente la Auditoria Superior, evaluar el cumplimiento de sus programas, así como su funcionamiento.

“Si bien las atribuciones de la Comisión no interfieren con la autonomía en la función fiscalizadora, este último aspecto debe fortalecerse, sobre todo contemplando los antecedentes en nuestro estado al respecto de la relación de la Auditoria y la Comisión de Vigilancia, por lo que es necesario separar más en la Ley dos aspectos: el ejercicio técnico de funciones, protegido por la autonomía, y por el otro las actuaciones de la Comisión de Vigilancia.

Establecer tales limitaciones en las contrataciones, aumenta la certeza jurídica sobre la autonomía del organismo fiscalizador en el cumplimiento de sus funciones principales, consolidando las previsiones legales que separan el proceso de fiscalización del alcance de otros entes públicos”.

Finalmente, el diputado señala que la fiscalización es un elemento de gran importancia y de interés público, que debe contar con los mejores controles para garantizar los principios de imparcialidad, confiabilidad y autonomía del procedimiento; “fortalecerlo por medio de modificaciones en la Ley es una forma de mejorar las condiciones globales del desempeño de la Auditoria”, concluye.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Vigilancia.

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