/ jueves 19 de marzo de 2020

Por unanimidad, tiene SLP Ley Olimpia

Aprueba el Congreso reforma para sancionar la difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades

Los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades, en lo que se conoce como la “Ley Olimpia”.

El objetivo es otorgar al Ministerio Público una herramienta que le permita encuadrar una conducta reprochable y que quien la haya cometido sea sancionado.

De esta manera, queda establecido que: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización.

Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere el párrafo anterior, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido.

Aumentará la pena privativa de la libertad, y la sanción pecuniaria hasta en una mitad más, cuando: el delito sea cometido por la o el cónyuge, o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; la víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad, exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima; se hiciere uso de la violencia física o moral, y la persona agresora sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.

El ciberacoso supone una intromisión de naturaleza repetitiva en la vida íntima de una persona, utilizando para ello medios electrónicos, fundamentalmente internet y teléfonos celulares. Se presenta de forma encubierta porque las víctimas son atacadas a través de redes sociales o de las TIC, sin otro objetivo que infligir maltratos y denigraciones.

A través de redes sociales, las agresiones online contra mujeres van desde los ataques de grupos organizados, también conocidos como "online trolls", para difundir discursos de odio e incentivar la violencia de género, y hasta la difusión en redes sociales de videos con contenidos machistas o sexistas o imágenes para humillar o burlarse de las mujeres.

Los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades, en lo que se conoce como la “Ley Olimpia”.

El objetivo es otorgar al Ministerio Público una herramienta que le permita encuadrar una conducta reprochable y que quien la haya cometido sea sancionado.

De esta manera, queda establecido que: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización.

Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere el párrafo anterior, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido.

Aumentará la pena privativa de la libertad, y la sanción pecuniaria hasta en una mitad más, cuando: el delito sea cometido por la o el cónyuge, o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; la víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad, exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima; se hiciere uso de la violencia física o moral, y la persona agresora sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.

El ciberacoso supone una intromisión de naturaleza repetitiva en la vida íntima de una persona, utilizando para ello medios electrónicos, fundamentalmente internet y teléfonos celulares. Se presenta de forma encubierta porque las víctimas son atacadas a través de redes sociales o de las TIC, sin otro objetivo que infligir maltratos y denigraciones.

A través de redes sociales, las agresiones online contra mujeres van desde los ataques de grupos organizados, también conocidos como "online trolls", para difundir discursos de odio e incentivar la violencia de género, y hasta la difusión en redes sociales de videos con contenidos machistas o sexistas o imágenes para humillar o burlarse de las mujeres.

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