/ sábado 18 de abril de 2020

Por defectos y vicios, proveedores deben dar garantías

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Hacienda del Estado

Con el objetivo de establecer que en el caso de bienes muebles adquiridos por las entidades públicas, los proveedores deben otorgar garantía escrita por los defectos y vicios ocultos de los mismos, adquiriendo la obligación de responder ante estos supuestos, el diputado Ricardo Villarreal Loo presentó una iniciativa de adición del artículo 48 BIS a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.

La propuesta busca establecer que en el caso de bienes adquiridos por las entidades públicas, los proveedores deben otorgar, junto a lo estipulado en el artículo 47, garantía escrita por los defectos y vicios ocultos de los bienes, adquiriendo la obligación de responder ante estos supuestos.

En la exposición de motivos, el legislador explica que el proceso de contratación se encuentra regulado por la Ley de Adquisiciones del Estado, que incluye las distintas garantías que los proveedores de bienes y servicios tienen que brindar para la certeza de sus contratos y la protección de sus contratantes; los cuales, se debe subrayar, tienen a su cargo diferentes servicios públicos de utilidad e interés general.

Así, en el artículo 47 se establecen garantías aplicables para todos los casos de compra y contrataciones, que abarcan: la seriedad del sostenimiento de la propuesta económica, los anticipos y el cumplimiento de los contratos. Tales garantías deben constituirse por los proveedores a favor de las entidades públicas que designa la Ley.

Lo anterior aplica para todo tipo de contratos en lo general, pero también, y de manera específica, la Ley abarca los bienes al momento que las diferentes instituciones del gobierno compran artículos de diferentes tipos a proveedores. Sin embargo, en la Ley no se prevé la posibilidad de vicios ocultos que los bienes adquiridos por el sector público pudieran presentar, y que causaran distintos problemas.

De manera que al presentarse esta eventualidad en los bienes, se compromete su funcionalidad o su valor monetario, a causa de un defecto existente antes de la adquisición, pero que durante la misma no resultó detectable. La presencia de vicios ocultos en los bienes adquiridos por el gobierno, dependiendo de cada caso, puede limitar la capacidad del sector público en el estado para cumplir con sus labores en perjuicio de los habitantes además de causar daños a los recursos, ya que significa que se utilizó dinero público en bienes que no pueden cumplir eficazmente su propósito.

Explica que con esta modificación, se busca establecer por Ley un mecanismo para prevenir los casos de vicios ocultos o defectos de los bienes que entorpezcan las labores en el sector público, que pueda eliminar gestiones imprevistas mejorando la eficiencia; y que en la práctica esta disposición legal pueda fundamentar el desarrollo de cláusulas particulares en los contratos para subsanar esa eventualidad en la mejor forma posible para la entidad pública en cuestión, considerando, por ejemplo, criterios como la inmediatez.

Con el objetivo de establecer que en el caso de bienes muebles adquiridos por las entidades públicas, los proveedores deben otorgar garantía escrita por los defectos y vicios ocultos de los mismos, adquiriendo la obligación de responder ante estos supuestos, el diputado Ricardo Villarreal Loo presentó una iniciativa de adición del artículo 48 BIS a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.

La propuesta busca establecer que en el caso de bienes adquiridos por las entidades públicas, los proveedores deben otorgar, junto a lo estipulado en el artículo 47, garantía escrita por los defectos y vicios ocultos de los bienes, adquiriendo la obligación de responder ante estos supuestos.

En la exposición de motivos, el legislador explica que el proceso de contratación se encuentra regulado por la Ley de Adquisiciones del Estado, que incluye las distintas garantías que los proveedores de bienes y servicios tienen que brindar para la certeza de sus contratos y la protección de sus contratantes; los cuales, se debe subrayar, tienen a su cargo diferentes servicios públicos de utilidad e interés general.

Así, en el artículo 47 se establecen garantías aplicables para todos los casos de compra y contrataciones, que abarcan: la seriedad del sostenimiento de la propuesta económica, los anticipos y el cumplimiento de los contratos. Tales garantías deben constituirse por los proveedores a favor de las entidades públicas que designa la Ley.

Lo anterior aplica para todo tipo de contratos en lo general, pero también, y de manera específica, la Ley abarca los bienes al momento que las diferentes instituciones del gobierno compran artículos de diferentes tipos a proveedores. Sin embargo, en la Ley no se prevé la posibilidad de vicios ocultos que los bienes adquiridos por el sector público pudieran presentar, y que causaran distintos problemas.

De manera que al presentarse esta eventualidad en los bienes, se compromete su funcionalidad o su valor monetario, a causa de un defecto existente antes de la adquisición, pero que durante la misma no resultó detectable. La presencia de vicios ocultos en los bienes adquiridos por el gobierno, dependiendo de cada caso, puede limitar la capacidad del sector público en el estado para cumplir con sus labores en perjuicio de los habitantes además de causar daños a los recursos, ya que significa que se utilizó dinero público en bienes que no pueden cumplir eficazmente su propósito.

Explica que con esta modificación, se busca establecer por Ley un mecanismo para prevenir los casos de vicios ocultos o defectos de los bienes que entorpezcan las labores en el sector público, que pueda eliminar gestiones imprevistas mejorando la eficiencia; y que en la práctica esta disposición legal pueda fundamentar el desarrollo de cláusulas particulares en los contratos para subsanar esa eventualidad en la mejor forma posible para la entidad pública en cuestión, considerando, por ejemplo, criterios como la inmediatez.

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