/ jueves 6 de febrero de 2020

Doce plurinominales, en la mira

El Poder Legislativo tiene 12 legisladores que no hacen campaña y son propuestos directamente por sus partidos

El Congreso del Estado se integra por 12 diputados de representación proporcional o plurinominales, -además de los 15 de mayoría relativa- que se eligen de una lista en base a la votación obtenida por el partido político que los postula, con el objetivo de que no haya sobre ni sub representación en el Poder Legislativo sino un equilibrio político donde las minorías participen.

Recientemente dirigentes de diversos partidos políticos se pronunciaron en contra de las iniciativas de reforma constitucional, que plantean la disminución de diputaciones plurinominales de 12 a 9 y propusieron que se amplíen los requisitos para quienes aspiren a ocupar esa posición y dejar de lado las cuotas de poder, amiguismos o compadrazgos que se usan para repartir las posiciones.

¿Cómo tener un diputado plurinominal trabajador?. Hay varias propuestas y la más viable es que se le asigne el cargo al candidato que quede en segundo lugar en la elección, así, habría hecho campaña y tendrían compromiso social. Además de cumplir los requisitos de honorabilidad, trayectoria, preparación académica, entre otros.

INTEGRACIÓN

En el artículo 42 de la Constitución Política del Estados se establece que el Congreso del Estado se integra con quince diputados electos por mayoría relativa y hasta doce diputados electos según el principio de representación proporcional.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.

Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga

un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.

REQUISITOS

Para ser diputado se requiere, entre otros requisitos: ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; tener la calidad de potosino por nacimiento con residencia efectiva en el Estado no menor de seis meses inmediatos anteriores al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de la calidad de vecino y tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.

¿CÓMO SE ASIGNAN?

El domingo siguiente posterior a la elección, el Consejo Estatal Electoral se reunirá para recibir de las comisiones distritales, la documentación electoral respectiva y, en su caso, remitir al Tribunal Electoral los recursos que se hubieren interpuesto.

El Consejo realizará el cómputo de la votación recibida en todo el Estado, para los efectos de la elección de diputados por representación proporcional, observando lo siguiente:

Revisará las actas de cómputo distrital y tomará nota de los resultados que arrojen; sumará los votos que cada partido político o coalición haya obtenido en todos los distritos uninominales, levantando acta donde consten los incidentes y el resultado del cómputo total, precisando los distritos donde se interpusieron recursos y los nombres completos de los recurrentes, y después de realizar el cómputo de la votación de la elección de diputados recibida en todo el Estado, el Consejo procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, de conformidad con el procedimiento previsto.

La asignación de diputados por el principio de representación proporcional, será

independiente y adicional a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los

candidatos del partido de acuerdo a su votación. En la asignación deberá seguirse el orden que

tengan los candidatos en las listas correspondientes.

FORMULA

Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se

atenderá a lo siguiente:

Al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido, y realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional conforme a la fórmula siguiente: Cociente natural: el resultado de dividir la votación efectiva entre el número de diputaciones pendientes de asignar. Resto mayor: el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de diputaciones mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir, y ina vez desarrollada la fórmula prevista en la fracción anterior, se observará el

procedimiento siguiente:

Se determinarán los diputados que se les asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural.

Los que se distribuirán por resto mayor, si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

Se determinará, si es el caso aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en los artículos 409 y 410 de esta Ley; Si así fuere, le serán restados el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos con derecho y que no se ubiquen en esos supuestos, al entero y resto mayor establecidos en los incisos a) y b) de la fracción III de este artículo.

Si fuese el caso, se eliminará del cociente al partido político que haya obtenido el porcentaje constitucional máximo permitido de puestos dentro de la Legislatura. Si aún quedaren curules por

distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos Una vez efectuada la asignación de diputados de representación proporcional de acuerdo a las fracciones anteriores, se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político los límites establecidos en el artículo 411 de esta Ley.

Si así fuere, se procederá a restar al partido o partidos políticos que se ubiquen con el mayor porcentaje de sobre-representación en la legislatura, las diputaciones de representación proporcional que serán otorgadas al partido o partidos políticos que se encuentre en los límites determinados por el referido artículo 411 de la presente Ley, hasta ajustarse a los límites establecidos.

El Congreso del Estado se integra por 12 diputados de representación proporcional o plurinominales, -además de los 15 de mayoría relativa- que se eligen de una lista en base a la votación obtenida por el partido político que los postula, con el objetivo de que no haya sobre ni sub representación en el Poder Legislativo sino un equilibrio político donde las minorías participen.

Recientemente dirigentes de diversos partidos políticos se pronunciaron en contra de las iniciativas de reforma constitucional, que plantean la disminución de diputaciones plurinominales de 12 a 9 y propusieron que se amplíen los requisitos para quienes aspiren a ocupar esa posición y dejar de lado las cuotas de poder, amiguismos o compadrazgos que se usan para repartir las posiciones.

¿Cómo tener un diputado plurinominal trabajador?. Hay varias propuestas y la más viable es que se le asigne el cargo al candidato que quede en segundo lugar en la elección, así, habría hecho campaña y tendrían compromiso social. Además de cumplir los requisitos de honorabilidad, trayectoria, preparación académica, entre otros.

INTEGRACIÓN

En el artículo 42 de la Constitución Política del Estados se establece que el Congreso del Estado se integra con quince diputados electos por mayoría relativa y hasta doce diputados electos según el principio de representación proporcional.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.

Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga

un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.

REQUISITOS

Para ser diputado se requiere, entre otros requisitos: ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; tener la calidad de potosino por nacimiento con residencia efectiva en el Estado no menor de seis meses inmediatos anteriores al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de la calidad de vecino y tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.

¿CÓMO SE ASIGNAN?

El domingo siguiente posterior a la elección, el Consejo Estatal Electoral se reunirá para recibir de las comisiones distritales, la documentación electoral respectiva y, en su caso, remitir al Tribunal Electoral los recursos que se hubieren interpuesto.

El Consejo realizará el cómputo de la votación recibida en todo el Estado, para los efectos de la elección de diputados por representación proporcional, observando lo siguiente:

Revisará las actas de cómputo distrital y tomará nota de los resultados que arrojen; sumará los votos que cada partido político o coalición haya obtenido en todos los distritos uninominales, levantando acta donde consten los incidentes y el resultado del cómputo total, precisando los distritos donde se interpusieron recursos y los nombres completos de los recurrentes, y después de realizar el cómputo de la votación de la elección de diputados recibida en todo el Estado, el Consejo procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, de conformidad con el procedimiento previsto.

La asignación de diputados por el principio de representación proporcional, será

independiente y adicional a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los

candidatos del partido de acuerdo a su votación. En la asignación deberá seguirse el orden que

tengan los candidatos en las listas correspondientes.

FORMULA

Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se

atenderá a lo siguiente:

Al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido, y realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional conforme a la fórmula siguiente: Cociente natural: el resultado de dividir la votación efectiva entre el número de diputaciones pendientes de asignar. Resto mayor: el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de diputaciones mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir, y ina vez desarrollada la fórmula prevista en la fracción anterior, se observará el

procedimiento siguiente:

Se determinarán los diputados que se les asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural.

Los que se distribuirán por resto mayor, si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

Se determinará, si es el caso aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en los artículos 409 y 410 de esta Ley; Si así fuere, le serán restados el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos con derecho y que no se ubiquen en esos supuestos, al entero y resto mayor establecidos en los incisos a) y b) de la fracción III de este artículo.

Si fuese el caso, se eliminará del cociente al partido político que haya obtenido el porcentaje constitucional máximo permitido de puestos dentro de la Legislatura. Si aún quedaren curules por

distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos Una vez efectuada la asignación de diputados de representación proporcional de acuerdo a las fracciones anteriores, se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político los límites establecidos en el artículo 411 de esta Ley.

Si así fuere, se procederá a restar al partido o partidos políticos que se ubiquen con el mayor porcentaje de sobre-representación en la legislatura, las diputaciones de representación proporcional que serán otorgadas al partido o partidos políticos que se encuentre en los límites determinados por el referido artículo 411 de la presente Ley, hasta ajustarse a los límites establecidos.

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