/ jueves 21 de junio de 2018

Pide PAN sanción al municipio por violación a la Ley Electoral

San Luis Potosí (OEM-Informex).- La dirigencia municipal del Partido Acción Nacional (PAN) exhortó al Congreso del Estado a sancionar al municipio de la capital por presuntas violaciones a la Ley Electoral, a lo que el secretario general del Ayuntamiento, Jesús Ernesto Barajas Ábrego, pidió no confundir a la ciudadanía y no emitir afirmaciones sin conocimiento de causa. “Es fundamental que haya un absoluto respeto a las instituciones y no andar buscando situaciones fuera de la ley donde no hay violación alguna”, dijo.

En conferencia de prensa, el dirigente municipal panista, Maximino Jasso Padrón, aseguró que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, sobre la violación que hizo el municipio del plazo legal para difundir el segundo informe de actividades del hoy alcalde con licencia, Ricardo Gallardo Juárez.

“Se corroboró que el informe de actividades del munícipe se encontraba fuera del tiempo que marca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, violando el artículo 242 donde se indica que este ejercicio no será considerado como propaganda siempre que se constituya 7 días antes y 5 días después de que se rinda públicamente”, explicó.

No obstante, el secretario general del Ayuntamiento, externó que en ningún momento se aplicó una sanción al Presidente Municipal con licencia porque, sencillamente, no hay materia para ello.

Detalló que de acuerdo a la resolución TESLP/PES/01/2018, del citado Tribunal, se lee textualmente que: “se declara la inexistencia de las conductas de promoción personalizada y actos anticipados de campaña y precampaña atribuidos al ciudadano Ricardo Gallardo Juárez, en su carácter de Presidente Municipal de San Luis Potosí, en lo que fue materia de decisión en el presente procedimiento sancionador”.

La resolución, en ningún momento, establece una sanción y por lo tanto no hay responsabilidad electoral ni políticamente hablando. Es falso y es importante dejar claro ese punto, declaró tajante el Secretario General del Ayuntamiento.

Añadió que en cambio, el líder municipal de manera dolosa, irresponsable y con evidente miopía jurídica asegura que el Poder Legislativo estatal debe imponer una sanción contra el Alcalde con permiso, cuando lo único que establece el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, es que sólo le da conocimiento.

A su vez, la Representante Propietaria del PAN ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, CEEPAC, Lidia Argüello Acosta, dio a conocer que se presentó un escrito al Tribunal Electoral del Estado para que conforme a los artículos 59 y 60 de la Ley de Justicia Electoral del Estado, se ejecuten medidas de apremio para efectos de que la actual legislatura de cumplimiento a la resolución de ejecutoria del Tribunal Electoral del Poder Judicial, y además sancione al hoy candidato reeleccionista.

San Luis Potosí (OEM-Informex).- La dirigencia municipal del Partido Acción Nacional (PAN) exhortó al Congreso del Estado a sancionar al municipio de la capital por presuntas violaciones a la Ley Electoral, a lo que el secretario general del Ayuntamiento, Jesús Ernesto Barajas Ábrego, pidió no confundir a la ciudadanía y no emitir afirmaciones sin conocimiento de causa. “Es fundamental que haya un absoluto respeto a las instituciones y no andar buscando situaciones fuera de la ley donde no hay violación alguna”, dijo.

En conferencia de prensa, el dirigente municipal panista, Maximino Jasso Padrón, aseguró que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, sobre la violación que hizo el municipio del plazo legal para difundir el segundo informe de actividades del hoy alcalde con licencia, Ricardo Gallardo Juárez.

“Se corroboró que el informe de actividades del munícipe se encontraba fuera del tiempo que marca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, violando el artículo 242 donde se indica que este ejercicio no será considerado como propaganda siempre que se constituya 7 días antes y 5 días después de que se rinda públicamente”, explicó.

No obstante, el secretario general del Ayuntamiento, externó que en ningún momento se aplicó una sanción al Presidente Municipal con licencia porque, sencillamente, no hay materia para ello.

Detalló que de acuerdo a la resolución TESLP/PES/01/2018, del citado Tribunal, se lee textualmente que: “se declara la inexistencia de las conductas de promoción personalizada y actos anticipados de campaña y precampaña atribuidos al ciudadano Ricardo Gallardo Juárez, en su carácter de Presidente Municipal de San Luis Potosí, en lo que fue materia de decisión en el presente procedimiento sancionador”.

La resolución, en ningún momento, establece una sanción y por lo tanto no hay responsabilidad electoral ni políticamente hablando. Es falso y es importante dejar claro ese punto, declaró tajante el Secretario General del Ayuntamiento.

Añadió que en cambio, el líder municipal de manera dolosa, irresponsable y con evidente miopía jurídica asegura que el Poder Legislativo estatal debe imponer una sanción contra el Alcalde con permiso, cuando lo único que establece el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, es que sólo le da conocimiento.

A su vez, la Representante Propietaria del PAN ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, CEEPAC, Lidia Argüello Acosta, dio a conocer que se presentó un escrito al Tribunal Electoral del Estado para que conforme a los artículos 59 y 60 de la Ley de Justicia Electoral del Estado, se ejecuten medidas de apremio para efectos de que la actual legislatura de cumplimiento a la resolución de ejecutoria del Tribunal Electoral del Poder Judicial, y además sancione al hoy candidato reeleccionista.

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