Las personas medicadas no podrán conducir un vehículo, ya que su estado se equipara a quien consume alcohol o drogas porque altera sus facultades y pone en riesgo a los pasajeros y conductores de otras unidades, al ser alta la posibilidad de que ocasionen un accidente, dijo el diputado Edgardo Hernández Contreras.
Presentó modificaciones a la Ley de Tránsito del Estado porque en la actualidad no están contempladas substancias psicotrópicas y formas de intoxicación que alteran psicofísicamente al conductor, incluyendo los medicamentos que fácilmente alterarían el modo de conducir, poniendo en riesgo la integridad de los pasajeros, peatones y a la sociedad.
“Cuando se trate de medicamentos controlados se debe estar regulada la prohibición de manejar en estado medicado, ya que estos también pueden causar reacciones no deseadas y graves”.
La reforma al artículo 72 en su Fracción X propone que la obligación del conductor es de abstenerse de conducir vehículos en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o que al conducir desvíe su atención por un distractor o se encuentre en cualquier estado de intoxicación, alteración psicofísica, o de substancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir.
Actualmente la ley no contempla dentro de las obligaciones que tienen los conductores de abstenerse de arrojar basura, substancias o cualquier objeto a la vía pública, así como sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos, siendo que esto ya es observado tanto en Reglamentos Municipales de Transito como en los Federales.
Hernández Contreras señaló que la propuesta de modificación contempla la prohibición de sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos, así como arrojar basura o cualquier objeto a la vía pública, permitiendo así crear concientización del cuidado del medio ambiente y la parte primordial de concientizar el daño enorme que produce tirar basura en la vía pública.