/ miércoles 21 de abril de 2021

Nuevas reglas y candados para enajenación de bienes

Ayuntamientos ya no deberán pedir permiso al Congreso pero deberán acatar disposiciones estrictas para vender y cómo usar los recursos obtenidos

Los ayuntamientos de la entidad únicamente podrán enajenar sus bienes, mediante la votación calificada de sus cabildos, mediante requisitos y procedimientos establecidos en las leyes, sin que en ningún caso se pongan en riesgo para la hacienda municipal en detrimento de sus habitantes.

A iniciativa del diputado Rolando Hervert Lara, el pleno del Congreso del Estado aprobó las reformas a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Bienes del Estado, en estos temas, reformas que entraron en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Mediante estas reformas, se elimina la obligación de los ayuntamientos para solicitar autorización al Congreso del Estado para la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles, y establece las determinaciones necesarias para que los cabildos tengan la facultad de aprobar, mediante votación calificada, la celebración de actos o contratos que graven, comprometan o tengan por fin la enajenación o comodato de los bienes y servicios públicos de los municipios, satisfaciendo requisitos y procedimientos.

Se indica que para proceder a la venta de bienes muebles, se debe acreditar que dejaron de tener utilidad suficiente, y además de que el producto de la venta en ningún caso podrá destinarse para la adquisición de vehículos, a menos que sean para servicios de seguridad pública como patrullas o ambulancias.

Lo obtenido por la venta de estos bienes deberá ser destinado a la obra pública de impacto general, infraestructura pública productiva y no podrá destinarse para el pago de obligaciones de cualquier naturaleza, incluyendo la de carácter laboral como es el caso de laudos laborales.

Se asegura que el precio de la venta de esto inmuebles deberá ser por lo menos el del avalúo comercial. Con dichas modificaciones se brinda certeza jurídica sobre la enajenación de bienes municipales, garantizando mediante un procedimiento efectivo el procedimiento y que deberá ser respaldado por el cabildo municipal.

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Los ayuntamientos de la entidad únicamente podrán enajenar sus bienes, mediante la votación calificada de sus cabildos, mediante requisitos y procedimientos establecidos en las leyes, sin que en ningún caso se pongan en riesgo para la hacienda municipal en detrimento de sus habitantes.

A iniciativa del diputado Rolando Hervert Lara, el pleno del Congreso del Estado aprobó las reformas a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Bienes del Estado, en estos temas, reformas que entraron en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Mediante estas reformas, se elimina la obligación de los ayuntamientos para solicitar autorización al Congreso del Estado para la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles, y establece las determinaciones necesarias para que los cabildos tengan la facultad de aprobar, mediante votación calificada, la celebración de actos o contratos que graven, comprometan o tengan por fin la enajenación o comodato de los bienes y servicios públicos de los municipios, satisfaciendo requisitos y procedimientos.

Se indica que para proceder a la venta de bienes muebles, se debe acreditar que dejaron de tener utilidad suficiente, y además de que el producto de la venta en ningún caso podrá destinarse para la adquisición de vehículos, a menos que sean para servicios de seguridad pública como patrullas o ambulancias.

Lo obtenido por la venta de estos bienes deberá ser destinado a la obra pública de impacto general, infraestructura pública productiva y no podrá destinarse para el pago de obligaciones de cualquier naturaleza, incluyendo la de carácter laboral como es el caso de laudos laborales.

Se asegura que el precio de la venta de esto inmuebles deberá ser por lo menos el del avalúo comercial. Con dichas modificaciones se brinda certeza jurídica sobre la enajenación de bienes municipales, garantizando mediante un procedimiento efectivo el procedimiento y que deberá ser respaldado por el cabildo municipal.

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