/ viernes 30 de agosto de 2019

Municipios están obligados a implementar redes de monitoreo

La Segam recibió la notificación de un amparo por omisión de monitoreo de partículas PM 2.5, “en el que se reclaman cinco actos”

La ley da a los municipios la facultad, pero también la responsabilidad y obligación, de implementar redes de monitoreo.

Así lo advirtió la titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental en el estado, Yvett Salazar Torres, quien reconoció que “en algún momento, será una urgencia contar con un monitoreo más amplio, que abarque la zona conurbada de San Luis Potosí".

La funcionaria estatal aseguró que la dependencia a su cargo trabaja en gestionar los recursos correspondientes para llevar a cabo el mantenimiento de las redes de monitoreo, así como para aumentar el número de los mismos, conforme va creciendo la ciudad.

Lo que buscamos, explicó, es involucrar a los ayuntamientos como responsables, “ya que extrañamente nadie los menciona, cuando tienen la facultad, responsabilidad y obligación expresa, tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente como en la Ley Ambiental Estatal”.

Reveló que recibieron la notificación de un amparo por omisión de monitoreo de partículas PM 2.5, “en el que se reclaman cinco actos”. No nos preocupa el hecho legal, porque todas las instancias de gobierno, como los quejosos, estamos en un periodo en el cual podemos desahogar pruebas, indicó.

Aseguró que se rindió un informe desde el pasado 16 de agosto, basándose en la Norma 156 de la Semarnat 2012, “que en el numeral 12 establece que las concentraciones anuales mínimas por contaminantes criterio, para poderlo monitorear, se tiene que establecer un mínimo de más de 20 mil toneladas al año, de cualquier contaminante”.

Para el caso de partículas PM 2.5, en la actualización reciente del inventario estatal de emisiones “se estima una cantidad anual de tres mil 649, por lo que todavía no se alcanza un mínimo para ser considerada como una omisión en monitoreo”, concluyó.

Los argumentos que dio la SEGAM no han sido desestimados hasta ahora por parte del juzgado. El 4 de septiembre es la fecha límite para que la dependencia estatal pueda presentar su informe.

La ley da a los municipios la facultad, pero también la responsabilidad y obligación, de implementar redes de monitoreo.

Así lo advirtió la titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental en el estado, Yvett Salazar Torres, quien reconoció que “en algún momento, será una urgencia contar con un monitoreo más amplio, que abarque la zona conurbada de San Luis Potosí".

La funcionaria estatal aseguró que la dependencia a su cargo trabaja en gestionar los recursos correspondientes para llevar a cabo el mantenimiento de las redes de monitoreo, así como para aumentar el número de los mismos, conforme va creciendo la ciudad.

Lo que buscamos, explicó, es involucrar a los ayuntamientos como responsables, “ya que extrañamente nadie los menciona, cuando tienen la facultad, responsabilidad y obligación expresa, tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente como en la Ley Ambiental Estatal”.

Reveló que recibieron la notificación de un amparo por omisión de monitoreo de partículas PM 2.5, “en el que se reclaman cinco actos”. No nos preocupa el hecho legal, porque todas las instancias de gobierno, como los quejosos, estamos en un periodo en el cual podemos desahogar pruebas, indicó.

Aseguró que se rindió un informe desde el pasado 16 de agosto, basándose en la Norma 156 de la Semarnat 2012, “que en el numeral 12 establece que las concentraciones anuales mínimas por contaminantes criterio, para poderlo monitorear, se tiene que establecer un mínimo de más de 20 mil toneladas al año, de cualquier contaminante”.

Para el caso de partículas PM 2.5, en la actualización reciente del inventario estatal de emisiones “se estima una cantidad anual de tres mil 649, por lo que todavía no se alcanza un mínimo para ser considerada como una omisión en monitoreo”, concluyó.

Los argumentos que dio la SEGAM no han sido desestimados hasta ahora por parte del juzgado. El 4 de septiembre es la fecha límite para que la dependencia estatal pueda presentar su informe.

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