/ martes 20 de julio de 2021

Mujeres no verán a su agresor durante proceso legal

Aprueban ley para evitar que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo con la víctima

El pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 34 en su párrafo primero, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para fortalecer las acciones encaminadas a la protección de las mujeres, en la emisión de las órdenes de protección.

Se establece como objeto de las órdenes de protección, entre otros, evitar en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima, lo que se atiende a través de esta reforma.

La reforma forma parte de un proceso de armonización legislativa que el Congreso del Estado debe llevar a cabo en relación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establece que “las órdenes de protección son actos de urgente aplicación, orientados a la salvaguarda de la víctima en función de su interés superior, y son fundamentalmente, precautorias y cautelares; deben otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, evitando en todo momento que la persona agresora, por si o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo con la víctima”.

En la exposición de motivos de esta reforma, se indica que el Comité de la CEDAW recomendó a México en el año 2012, “acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo”.

El pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 34 en su párrafo primero, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para fortalecer las acciones encaminadas a la protección de las mujeres, en la emisión de las órdenes de protección.

Se establece como objeto de las órdenes de protección, entre otros, evitar en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima, lo que se atiende a través de esta reforma.

La reforma forma parte de un proceso de armonización legislativa que el Congreso del Estado debe llevar a cabo en relación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establece que “las órdenes de protección son actos de urgente aplicación, orientados a la salvaguarda de la víctima en función de su interés superior, y son fundamentalmente, precautorias y cautelares; deben otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, evitando en todo momento que la persona agresora, por si o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo con la víctima”.

En la exposición de motivos de esta reforma, se indica que el Comité de la CEDAW recomendó a México en el año 2012, “acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo”.

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