Los legisladores van a reformar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para que todas las motocicletas salgan del establecimiento de venta con placa y tarjeta de circulación, a fin de que la autoridad las tenga plenamente identificada cada unidad en caso de ser necesario.
Lo anterior, debido a que el número de ilícitos que se cometen a bordo de estas unidades va en incremento, ya que salen de la agencia o de la tienda sin ningún documento, lo que complica su identificación y eso genera impunidad; muchas de las motos se adquieren de contado.
La exposición de motivos señala que “actualmente la situación de inseguridad que priva en el Estado, en específico con los vehículos que circulan de manera rutinaria, nos obliga a tomar medidas que permitan tener mayor certeza sobre los propietarios de los mismos, así como que se evite que estos sean usados por la comisión de diversos delitos”.
Las motocicletas pueden ser adquiridas de manera sencilla en cualquier centro comercial o tiendas de conveniencia sin requisito alguno, lo cual con lleva a que se desconozca quien adquiere o para que se usara el vehículo, pues tampoco existe la obligatoriedad de llevar el registro de datos de estos vehículos sobre todo cuando la venta es de contado, y debido a su fácil adquisición muchas veces estos vehículos son usados por la comisión de conductas que atentan contra la integridad de las personas.
La iniciativa de reforma señala que “es cierto que no es lo mismo para el caso de los vehículos automotrices, sin embargo actualmente se da una concesión para la tramitación de placas y tarjetas de circulación de treinta días, pero como se mencionado previamente ante la situación de inseguridad en la entidad debemos reforzar las medidas que abonen a garantizar cuando menos los datos de quienes están adquiriendo un vehículo y que cuando estos salgan de las agencias se cuente ya con toda la información correspondiente a los propietarios”.
“Como un filtro para poder adquirir una motocicleta o vehículo nuevo debe obligarse a los establecimientos que éstos solamente podrán salir una vez que cuenten con placa y tarjeta de circulación, aspecto que deberá efectuarse de todos modos, pero al hacerlo a la salida de los vehículos se garantiza por un lado la certeza del adquiriente respecto a la propiedad del mismo y además que toda la información relativa al vehículo ya al propietario se ingrese a la base de datos correspondiente para que de ser el caso y existir algún percance o la comisión de algún delito se conozca de antemano tal información”.
El artículo 23 será reformado para establecer que la obtención de placas y tarjeta de circulación en los casos de motocicletas nuevas deberá tramitarse antes de salir del establecimiento de venta. En el caso del resto de los vehículos automotores nuevos, deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de adquisición.