/ domingo 22 de mayo de 2022

Mónica N. se benefició al garantizar reparación de daño

Habrá que ver el grado de responsabilidad del resto de involucrados, opinó el abogado Gabriel Ramos Guerrero.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) es garantista; se beneficia a la parte afectada con la reparación del daño, más si se trata de un procedimiento abreviado que lo facilita; es, de hecho, una forma de terminación anticipada del proceso siempre y cuando el imputado admita, de forma voluntaria, los cargos.

Contrario al sistema tradicional -en el dominaba la pena corporal- ahora la reparación del daño es lo principal, opinaron abogados consultados sobre la pronta salida de Mónica N., tras la devolución de más de 20 millones de pesos de una supuesta compra irregular, cuando se desempeñó como Secretaria estatal de Salud.

La Fiscalía General del Estado estaba solicitando cuatro años y 10 meses de prisión, el resarcimiento del daño y una multa de 63 mil pesos, pero como la sentencia fue menor a cinco años de cárcel, la defensa solicitó al Juez de Control la suspensión condicional de la pena, la cual fue concedida.

“Hay que ver la responsabilidad de los otros involucrados porque las sanciones se individualizan; ver si alcanzan los beneficios, siempre y cuando exista la reparación del daño”, opinó el abogado Gabriel Ramos Guerrero.

A su vez, el licenciado Efraín Torres, experto en Oralidad, recordó que se trata de un procedimiento abreviado que existe en el nuevo juicio oral y que resuelve los conflictos mediante el mismo, y con un proceso breve que garantice la reparación del daño.

Sin embargo, la parte acusada debe mantenerse bajo alguna medida cautelar a la que Jueces y Ministerios Públicos pueden dictar. “En el caso de Mónica, no se aclaró qué medida cautelar se le dictó, que puede ser inclusive prohibirle salir de la ciudad o del estado; si no las cumple pierde todos sus derechos”, explicó a su vez el abogado Pablo Reyes.

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El Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) es garantista; se beneficia a la parte afectada con la reparación del daño, más si se trata de un procedimiento abreviado que lo facilita; es, de hecho, una forma de terminación anticipada del proceso siempre y cuando el imputado admita, de forma voluntaria, los cargos.

Contrario al sistema tradicional -en el dominaba la pena corporal- ahora la reparación del daño es lo principal, opinaron abogados consultados sobre la pronta salida de Mónica N., tras la devolución de más de 20 millones de pesos de una supuesta compra irregular, cuando se desempeñó como Secretaria estatal de Salud.

La Fiscalía General del Estado estaba solicitando cuatro años y 10 meses de prisión, el resarcimiento del daño y una multa de 63 mil pesos, pero como la sentencia fue menor a cinco años de cárcel, la defensa solicitó al Juez de Control la suspensión condicional de la pena, la cual fue concedida.

“Hay que ver la responsabilidad de los otros involucrados porque las sanciones se individualizan; ver si alcanzan los beneficios, siempre y cuando exista la reparación del daño”, opinó el abogado Gabriel Ramos Guerrero.

A su vez, el licenciado Efraín Torres, experto en Oralidad, recordó que se trata de un procedimiento abreviado que existe en el nuevo juicio oral y que resuelve los conflictos mediante el mismo, y con un proceso breve que garantice la reparación del daño.

Sin embargo, la parte acusada debe mantenerse bajo alguna medida cautelar a la que Jueces y Ministerios Públicos pueden dictar. “En el caso de Mónica, no se aclaró qué medida cautelar se le dictó, que puede ser inclusive prohibirle salir de la ciudad o del estado; si no las cumple pierde todos sus derechos”, explicó a su vez el abogado Pablo Reyes.

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