/ miércoles 7 de junio de 2023

Modifican Constitución de SLP para cubrir ausencia del Fiscal General del Estado

Debido a que esta normativa no contemplaba la forma de actuar cuando no estuviera presenta la autoridad de la FGE, ahora se encuentra definido en un nuevo párrafo en el artículo 122

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que adiciona un párrafo al artículo 122 BIS, éste como séptimo, por lo que actuales séptimo y octavo pasan a ser párrafos octavo y noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación a ausencia o renuncia del titular de la Fiscalía General del Estado.

Se indica que para que la Norma Fundamental del Estado no deje espacio a la interpretación, y tratándose de las hipótesis en que la persona titular de la Fiscalía General del Estado, fallezca, se ausente definitivamente o manifieste su voluntad para renunciar al cargo para el que haya sido electa, con la aceptación del Congreso del Estado, se dará aviso al Ejecutivo del Estado para que envíe propuesta de terna de profesionistas y que de entre éstas se elija a quien cubrirá el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo.

El dictamen establece que “En caso de que la persona titular de la Fiscalía General fallezca, se ausente definitivamente, o presente renuncia ante el Congreso del Estado, declarada la vacante por este último, dará aviso al Ejecutivo del Estado para que en un término de treinta días naturales, envíe propuesta de terna de profesionistas para que dé entre éstos, en un término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión correspondiente, se elija a quien ocupará el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo”

Se indica que con ello se subsana esta situación, luego de que actualmente se contempla solamente lo tocante a su elección y remoción, pero no la hipótesis de la solicitud de renuncia que en su caso presente el titular de la Fiscalía General del Estado.

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que adiciona un párrafo al artículo 122 BIS, éste como séptimo, por lo que actuales séptimo y octavo pasan a ser párrafos octavo y noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación a ausencia o renuncia del titular de la Fiscalía General del Estado.

Se indica que para que la Norma Fundamental del Estado no deje espacio a la interpretación, y tratándose de las hipótesis en que la persona titular de la Fiscalía General del Estado, fallezca, se ausente definitivamente o manifieste su voluntad para renunciar al cargo para el que haya sido electa, con la aceptación del Congreso del Estado, se dará aviso al Ejecutivo del Estado para que envíe propuesta de terna de profesionistas y que de entre éstas se elija a quien cubrirá el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo.

El dictamen establece que “En caso de que la persona titular de la Fiscalía General fallezca, se ausente definitivamente, o presente renuncia ante el Congreso del Estado, declarada la vacante por este último, dará aviso al Ejecutivo del Estado para que en un término de treinta días naturales, envíe propuesta de terna de profesionistas para que dé entre éstos, en un término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión correspondiente, se elija a quien ocupará el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo”

Se indica que con ello se subsana esta situación, luego de que actualmente se contempla solamente lo tocante a su elección y remoción, pero no la hipótesis de la solicitud de renuncia que en su caso presente el titular de la Fiscalía General del Estado.

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