/ jueves 29 de noviembre de 2018

Modifican Código Penal para sancionar feminicidios

Al servidor público que en forma dolosa o culposa retarde o entorpezca la procuración o impartición de justicia, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años

El pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal en materia de feminicidios agravando la pena a quien inflinja a la víctima lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, actos de necrofilia o cualquier otro acto que genere sufrimiento.

Asimismo este delito se sancionará con una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización.

Igualmente, tratándose de este delito, al servidor público que en forma dolosa o culposa retarde o entorpezca la procuración o impartición de justicia, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, y multa de quinientos a mil días de la unidad de medida y actualización, además será destituido, e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, públicos.

En el dictamen aprobado se señala que las observaciones del doctor Juan Manuel Carreras López, titular del Poder Ejecutivo del Estado, realizadas a la minuta descrita en el preámbulo del presente acuerdo, se apegan a lo que dispone el artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Por ello, esta reforma al artículo 135 del Código Penal del San Luis Potosí ya puede ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, por parte del Poder Ejecutivo del Estado, para que entre en vigor.

El pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal en materia de feminicidios agravando la pena a quien inflinja a la víctima lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, actos de necrofilia o cualquier otro acto que genere sufrimiento.

Asimismo este delito se sancionará con una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización.

Igualmente, tratándose de este delito, al servidor público que en forma dolosa o culposa retarde o entorpezca la procuración o impartición de justicia, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, y multa de quinientos a mil días de la unidad de medida y actualización, además será destituido, e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, públicos.

En el dictamen aprobado se señala que las observaciones del doctor Juan Manuel Carreras López, titular del Poder Ejecutivo del Estado, realizadas a la minuta descrita en el preámbulo del presente acuerdo, se apegan a lo que dispone el artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Por ello, esta reforma al artículo 135 del Código Penal del San Luis Potosí ya puede ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, por parte del Poder Ejecutivo del Estado, para que entre en vigor.

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