/ sábado 11 de julio de 2020

Magistrados, sí podrán aspirar a ser un Fiscal

El diputado Guajardo Barrera, impulsa iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de la entidad potosina

El diputado Rubén Guajardo Barrera, presentó una iniciativa para reformar el segundo párrafo del artículo 122 TER de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer un principio elemental de igualdad jurídica, para el supuesto en el que un Magistrado aspire al cargo de Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, o al cargo de Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales.

Con esta reforma se propone que para los titulares de las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas deberán cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado y en el caso de que hayan ocupado el cargo de Magistrado no haberlo desempeñado en el año inmediato anterior al día de su nombramiento.

Explica en su exposición de motivos, señala que a finales de abril del presente año, promovió una iniciativa cuya finalidad consistía en establecer que, para el caso del cargo de Fiscal General del Estado, si quien aspiraba a ocuparlo era una persona que hubiera ocupado el cargo de Magistrado, establecer que, en dicho supuesto, debería haber dejado de ejercer esa responsabilidad con por lo menos un año inmediato de

anterioridad al día de su elección.

La finalidad de esa pretensión de reforma legal, consiste en establecer un principio de igualdad jurídica con los funcionarios de primer nivel a los que se les impone la restricción de no ejercicio con por lo menos un año de antelación. Al ser el cargo de Fiscal General uno autónomo y de

nueva creación no había previsto el supuesto para el caso del Poder Judicial y ahora hemos reparado en que ocurrió de idéntica manera, para los cargos de Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, y para el cargo de Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales.

Agrega que por ello, al imponer el requisito de separarse con un año de anticipación a los magistrados que aspiren al cargo de Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y al cargo de Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales se resarce un vacío legal que podría incluso, ser materia de impugnaciones y controversias constitucionales.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y, Justicia.

El diputado Rubén Guajardo Barrera, presentó una iniciativa para reformar el segundo párrafo del artículo 122 TER de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer un principio elemental de igualdad jurídica, para el supuesto en el que un Magistrado aspire al cargo de Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, o al cargo de Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales.

Con esta reforma se propone que para los titulares de las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas deberán cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado y en el caso de que hayan ocupado el cargo de Magistrado no haberlo desempeñado en el año inmediato anterior al día de su nombramiento.

Explica en su exposición de motivos, señala que a finales de abril del presente año, promovió una iniciativa cuya finalidad consistía en establecer que, para el caso del cargo de Fiscal General del Estado, si quien aspiraba a ocuparlo era una persona que hubiera ocupado el cargo de Magistrado, establecer que, en dicho supuesto, debería haber dejado de ejercer esa responsabilidad con por lo menos un año inmediato de

anterioridad al día de su elección.

La finalidad de esa pretensión de reforma legal, consiste en establecer un principio de igualdad jurídica con los funcionarios de primer nivel a los que se les impone la restricción de no ejercicio con por lo menos un año de antelación. Al ser el cargo de Fiscal General uno autónomo y de

nueva creación no había previsto el supuesto para el caso del Poder Judicial y ahora hemos reparado en que ocurrió de idéntica manera, para los cargos de Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, y para el cargo de Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales.

Agrega que por ello, al imponer el requisito de separarse con un año de anticipación a los magistrados que aspiren al cargo de Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y al cargo de Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales se resarce un vacío legal que podría incluso, ser materia de impugnaciones y controversias constitucionales.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y, Justicia.

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