/ martes 6 de octubre de 2020

Ley Electoral de 2014 regirá comicios de 2021

Tras decisión de la SCJN de invalidar la Ley actualizada, se usará el ordenamiento que reguló elecciones de 2015 y 2018

El proceso electoral 2020-2021 se regirá con la Ley Estatal Electoral aprobada en 2014 y con las reformas constitucionales de 2017, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidara la Ley aprobada por la LXII Legislatura debido a que no realizó la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos.

Así, se mantiene vigente el contenido de la “vieja ley” y la reforma constitucional que establece la paridad de género en candidaturas para integrar el Congreso del Estado y los ayuntamientos; que aquel que aspire a la figura de reelección no tenga sanción grave firme y que se separe de su cargo 90 días antes de la elección; que los ciudadanos potosinos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado, entre otros preceptos.

Los partidos políticos que participen en los procesos electorales locales para integración del Congreso del Estado, deberán garantizar la paridad entre los géneros en la totalidad de sus candidaturas, por ambos principios debiendo sus fórmulas estar compuestas por candidatos del mismo género.

En los procesos electorales municipales que se rigen por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos promoverán la postulación de una proporción paritaria de candidatos de ambos géneros.

En el caso de las candidaturas a los ayuntamientos postulados por cada partido político se regirá por el principio de paridad horizontal. Las planillas deberán integrarse por candidatos propietarios y suplentes del mismo género.

Las listas de representación proporcional en cargos de elección municipal, se conformarán y asignarán bajo el principio de paridad de género en propietarios y suplentes.

Respecto a la reelección, los diputados e integrantes de los ayuntamientos que busquen reelegirse deberán separarse de su cargo noventa días antes de la elección solicitando licencia respectiva, pudiendo incorporarse el día posterior de la elección. Los diputados electos como candidatos independientes sólo podrán ser reelectos bajo esta misma figura.

En el caso de los funcionarios suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato sin ser considerado como reelección, siempre que no haya ejercido funciones u ostentado el carácter de propietarios en el ayuntamiento respectivo.

En el caso de la reelección, no debe tener sanción grave firme por el manejo de los recursos públicos durante el periodo de responsabilidad que concluye; ni tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Los ciudadanos potosinos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado, en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

El proceso electoral 2020-2021 se regirá con la Ley Estatal Electoral aprobada en 2014 y con las reformas constitucionales de 2017, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidara la Ley aprobada por la LXII Legislatura debido a que no realizó la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos.

Así, se mantiene vigente el contenido de la “vieja ley” y la reforma constitucional que establece la paridad de género en candidaturas para integrar el Congreso del Estado y los ayuntamientos; que aquel que aspire a la figura de reelección no tenga sanción grave firme y que se separe de su cargo 90 días antes de la elección; que los ciudadanos potosinos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado, entre otros preceptos.

Los partidos políticos que participen en los procesos electorales locales para integración del Congreso del Estado, deberán garantizar la paridad entre los géneros en la totalidad de sus candidaturas, por ambos principios debiendo sus fórmulas estar compuestas por candidatos del mismo género.

En los procesos electorales municipales que se rigen por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos promoverán la postulación de una proporción paritaria de candidatos de ambos géneros.

En el caso de las candidaturas a los ayuntamientos postulados por cada partido político se regirá por el principio de paridad horizontal. Las planillas deberán integrarse por candidatos propietarios y suplentes del mismo género.

Las listas de representación proporcional en cargos de elección municipal, se conformarán y asignarán bajo el principio de paridad de género en propietarios y suplentes.

Respecto a la reelección, los diputados e integrantes de los ayuntamientos que busquen reelegirse deberán separarse de su cargo noventa días antes de la elección solicitando licencia respectiva, pudiendo incorporarse el día posterior de la elección. Los diputados electos como candidatos independientes sólo podrán ser reelectos bajo esta misma figura.

En el caso de los funcionarios suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato sin ser considerado como reelección, siempre que no haya ejercido funciones u ostentado el carácter de propietarios en el ayuntamiento respectivo.

En el caso de la reelección, no debe tener sanción grave firme por el manejo de los recursos públicos durante el periodo de responsabilidad que concluye; ni tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Los ciudadanos potosinos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado, en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

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