/ lunes 24 de agosto de 2020

Ley de Pensiones no será reformada

Elementos de seguridad se seguirán jubilando a los 30 años de servicio y no a los 28 como pretendían

En sesión de trabajo virtual, la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura, declaró improcedente la iniciativa de reforma a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, que pretendía reducir de 30 a 28 años, la edad para la jubilación de policías investigadores, fiscales especializados, agentes fiscales, ministerios públicos, peritos y demás integrantes de los cuerpos de seguridad.

La iniciativa propuesta por el diputado Edgardo Hernández Contreras, buscaba reformar los artículos, 60 en su párrafo primero, 61 en su fracción I, y 77 en su fracción III; y Adicionar al artículo 77 en su fracción II un párrafo, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.

La sesión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, estuvo presidida por la presidenta diputada Martha Barajas García, vicepresidenta diputada Rosa Zúñiga Luna, y la secretaria diputada Alejandra Valdez Martínez.

Luego de discutir y analizar el dictamen se determinó declarar su improcedencia, tomando en cuenta que la iniciativa, no cumple con los requisitos del reglamento interior del Congreso del Estado, y la fracción segunda que establece que para el análisis de una iniciativa antecedente se debe revisar que no violente los derechos Constitucionales.

“En la parte de la Constitucionalidad en el principio de igualdad y no discriminación, se incurría en la violación directa de quienes laboran bajo los mismos principios de igualdad”.

Además, se estableció que esta iniciativa de reforma a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí para disminuir la edad de jubilación de 30 a 28 años, carecía del acompañamiento del impacto presupuestal basado en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“La iniciativa implicaba un incremento al presupuesto, pues las personas beneficiadas con esta reforma dejarían de cotizar dos años y se les adelantaría el pago de su pensión”.

Se informó que en base al tercer párrafo de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece: “quien promueva una iniciativa ante el Congreso del Estado se debe acompañar de una evaluación de impacto presupuestal y deberá enviar al Ejecutivo del Estado para su valoración y una vez que lo evalué enviará a la Secretaría de Finanzas en caso de aprobarse y se pueda establecer alguna disponibilidad presupuestal para poder fondear la propuesta que se está proyectando.

También se requiere de un estudio actuarial que emita la dirección de pensiones para conocer de qué manera se estaría aterrizando esta modificación para evitar violar el artículo primero Constitucional y evitar la violación a los principios de igualdad.

Esta iniciativa planteaba en su artículo 60, que tiene derecho a la pensión por jubilación con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicio, y tratándose de policía investigadora, fiscales especializados, agentes fiscales, ministerios públicos, peritos y demás integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales que realicen funciones operativas o actividades técnicas de apoyo operativo.

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En sesión de trabajo virtual, la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura, declaró improcedente la iniciativa de reforma a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, que pretendía reducir de 30 a 28 años, la edad para la jubilación de policías investigadores, fiscales especializados, agentes fiscales, ministerios públicos, peritos y demás integrantes de los cuerpos de seguridad.

La iniciativa propuesta por el diputado Edgardo Hernández Contreras, buscaba reformar los artículos, 60 en su párrafo primero, 61 en su fracción I, y 77 en su fracción III; y Adicionar al artículo 77 en su fracción II un párrafo, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.

La sesión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, estuvo presidida por la presidenta diputada Martha Barajas García, vicepresidenta diputada Rosa Zúñiga Luna, y la secretaria diputada Alejandra Valdez Martínez.

Luego de discutir y analizar el dictamen se determinó declarar su improcedencia, tomando en cuenta que la iniciativa, no cumple con los requisitos del reglamento interior del Congreso del Estado, y la fracción segunda que establece que para el análisis de una iniciativa antecedente se debe revisar que no violente los derechos Constitucionales.

“En la parte de la Constitucionalidad en el principio de igualdad y no discriminación, se incurría en la violación directa de quienes laboran bajo los mismos principios de igualdad”.

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“La iniciativa implicaba un incremento al presupuesto, pues las personas beneficiadas con esta reforma dejarían de cotizar dos años y se les adelantaría el pago de su pensión”.

Se informó que en base al tercer párrafo de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece: “quien promueva una iniciativa ante el Congreso del Estado se debe acompañar de una evaluación de impacto presupuestal y deberá enviar al Ejecutivo del Estado para su valoración y una vez que lo evalué enviará a la Secretaría de Finanzas en caso de aprobarse y se pueda establecer alguna disponibilidad presupuestal para poder fondear la propuesta que se está proyectando.

También se requiere de un estudio actuarial que emita la dirección de pensiones para conocer de qué manera se estaría aterrizando esta modificación para evitar violar el artículo primero Constitucional y evitar la violación a los principios de igualdad.

Esta iniciativa planteaba en su artículo 60, que tiene derecho a la pensión por jubilación con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicio, y tratándose de policía investigadora, fiscales especializados, agentes fiscales, ministerios públicos, peritos y demás integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales que realicen funciones operativas o actividades técnicas de apoyo operativo.

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