/ jueves 26 de abril de 2018

Joven acusada de aborto lleva proceso en libertad

La joven detenida por aborto la semana pasada, llevará su proceso en libertad, ya que el delito del que se acusa no amerita prisión preventiva oficiosa, explicó Juan Paulo Almazán Cué, magistrado presidente del Supremo Tribual de Justicia del Estado (STJE).

El viernes 21 de abril se reportó la detención de una joven de 19 años de edad, quien acudió a un nosocomio público de la Capital potosina para solicitar atención médica por un sangrado abundante y los médicos constataron que tenía un aborto parcial provocado. El personal del hospital dio aviso al ministerio público y éste procedió en su contra.

Al respecto, el presidente del Poder Judicial informó que el artículo 19 constitucional no contempla el aborto como un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y tampoco el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “esto significa que de entrada, la mujer llevará su proceso fuera de prisión”.

Explicó que este es un ejemplo de los cambios que trajo el sistema de justicia penal, pues sólo ameritan prisión preventiva de oficio los delitos considerados graves, y en este caso, para que se le dictara prisión preventiva a la joven acusada de aborto, era necesario que el Ministerio Público lo solicitara y diera una justificación para ello, sin embargo no lo hizo.

También indicó que el aborto es sancionado con una pena de entre tres y cinco años de prisión, por lo que incluso la joven acusada de este delito pudiera solicitar un juicio abreviado, “por la penalidad que tiene contemplado el aborto pudiera solicitar un juicio abreviado y ya no llegar a sentencia”.

A ello sumó el hecho de que en el tema del aborto se tienen algunos excluyentes, como en los casos en que hubo violación, cuando se encuentra en riesgo la vida de la madre, o si el producto presenta alguna enfermedad.

Almazán Cué también destacó que éste es el único caso que ha recibido el STJE, y apuntó que en casos así, es necesario priorizar la prevención y el tema de la justicia terapéutica “más que a la sanción como tal, puede existir un tema de carácter psicológico que habrá que atender”.

Esta información la ofreció luego de firmar un convenio de colaboración con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado (SEGE) para implementar el programa “Yo y la cultura de la legalidad”, con el cual se busca despertar conciencia en alumnos de cuarto a sexto nivel de primaria sobre las consecuencias del incumplimiento de la norma y fomentar entre ellos la cultura de la legalidad y la educación para la paz, a fin de fortalecer una sociedad más justa y respetuosa de las leyes.

La joven detenida por aborto la semana pasada, llevará su proceso en libertad, ya que el delito del que se acusa no amerita prisión preventiva oficiosa, explicó Juan Paulo Almazán Cué, magistrado presidente del Supremo Tribual de Justicia del Estado (STJE).

El viernes 21 de abril se reportó la detención de una joven de 19 años de edad, quien acudió a un nosocomio público de la Capital potosina para solicitar atención médica por un sangrado abundante y los médicos constataron que tenía un aborto parcial provocado. El personal del hospital dio aviso al ministerio público y éste procedió en su contra.

Al respecto, el presidente del Poder Judicial informó que el artículo 19 constitucional no contempla el aborto como un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y tampoco el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “esto significa que de entrada, la mujer llevará su proceso fuera de prisión”.

Explicó que este es un ejemplo de los cambios que trajo el sistema de justicia penal, pues sólo ameritan prisión preventiva de oficio los delitos considerados graves, y en este caso, para que se le dictara prisión preventiva a la joven acusada de aborto, era necesario que el Ministerio Público lo solicitara y diera una justificación para ello, sin embargo no lo hizo.

También indicó que el aborto es sancionado con una pena de entre tres y cinco años de prisión, por lo que incluso la joven acusada de este delito pudiera solicitar un juicio abreviado, “por la penalidad que tiene contemplado el aborto pudiera solicitar un juicio abreviado y ya no llegar a sentencia”.

A ello sumó el hecho de que en el tema del aborto se tienen algunos excluyentes, como en los casos en que hubo violación, cuando se encuentra en riesgo la vida de la madre, o si el producto presenta alguna enfermedad.

Almazán Cué también destacó que éste es el único caso que ha recibido el STJE, y apuntó que en casos así, es necesario priorizar la prevención y el tema de la justicia terapéutica “más que a la sanción como tal, puede existir un tema de carácter psicológico que habrá que atender”.

Esta información la ofreció luego de firmar un convenio de colaboración con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado (SEGE) para implementar el programa “Yo y la cultura de la legalidad”, con el cual se busca despertar conciencia en alumnos de cuarto a sexto nivel de primaria sobre las consecuencias del incumplimiento de la norma y fomentar entre ellos la cultura de la legalidad y la educación para la paz, a fin de fortalecer una sociedad más justa y respetuosa de las leyes.

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