/ lunes 5 de octubre de 2020

Invalida SCJN, Ley electoral de SLP

Faltó una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Las elecciones del próximo año en San Luis Potosí, deberán desarrollarse con base en la Ley Electoral vigente hasta antes del 30 de junio de 2020, cuando se publico en el Diario Oficial del Estado las modificaciones realizadas por el Congreso del Estado, mismas que este lunes fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN).

Mediante un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio a conocer que invalidó la ley Electoral del Estado por falta de una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

El documento dicta que el Pleno reitero su criterio en el sentido de que esa omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 2° de la Constitución General en relación con el diverso 6 del Convenio 169 de la OIT, donde se prevé que pueblos y comunidades tienen el derecho a ser consultados cada vez que pretendan establecerse medidas legislativas susceptibles de afectar o incidir directamente.

Por lo anterior ante la proximidad del proceso electoral y por la necesidad de una ley que lo regule, la SCJN decretó la reviviscencia de la legislación previamente vigente, resolviéndose que la consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse, a mas tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del próximo proceso electoral.

La resolución anterior se dio en base al acto de inconstitucionalidad 164/2020, promovido por el Partido del Trabajo que demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado publicada en el Diario Oficial del Estado el 30 de junio de 2020 mediante el decreto 0703, por lo que quedan invalidadas las modificaciones que recién hizo el Congreso del Estado a la Ley Electoral para las elecciones del 2021.

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Las elecciones del próximo año en San Luis Potosí, deberán desarrollarse con base en la Ley Electoral vigente hasta antes del 30 de junio de 2020, cuando se publico en el Diario Oficial del Estado las modificaciones realizadas por el Congreso del Estado, mismas que este lunes fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN).

Mediante un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio a conocer que invalidó la ley Electoral del Estado por falta de una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

El documento dicta que el Pleno reitero su criterio en el sentido de que esa omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 2° de la Constitución General en relación con el diverso 6 del Convenio 169 de la OIT, donde se prevé que pueblos y comunidades tienen el derecho a ser consultados cada vez que pretendan establecerse medidas legislativas susceptibles de afectar o incidir directamente.

Por lo anterior ante la proximidad del proceso electoral y por la necesidad de una ley que lo regule, la SCJN decretó la reviviscencia de la legislación previamente vigente, resolviéndose que la consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse, a mas tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del próximo proceso electoral.

La resolución anterior se dio en base al acto de inconstitucionalidad 164/2020, promovido por el Partido del Trabajo que demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado publicada en el Diario Oficial del Estado el 30 de junio de 2020 mediante el decreto 0703, por lo que quedan invalidadas las modificaciones que recién hizo el Congreso del Estado a la Ley Electoral para las elecciones del 2021.

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