/ martes 17 de abril de 2018

Iniciativa para actualizar la Ley de Deuda Pública

El diputado Fernando Chávez Méndez presentará una iniciativa de reforma a la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero del presente año.

Las reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios, aprobadas por el Congreso de la Unión, fueron con la finalidad de fortalecer las mejores condiciones de mercado en la contratación de financiamientos y obligaciones, y salvaguardar los principios en materia de transparencia, presupuesto y responsabilidad hacendaria, bajo reglas y criterios prudenciales que aseguren una gestión equilibrada de las finanzas públicas; por ello, la necesidad de armonizar la legislación local en la materia.

En la exposición de motivos de la iniciativa del legislador Chávez Méndez, que presentará ante el pleno del Congreso del Estado durante la próxima sesión ordinaria, se señala que el 30 de enero del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las entidades Federativas y sus Municipios. Entre las que se destacan las siguientes modificaciones en materia de deuda pública:

A) Se estableció variar el concepto de la Asociaciones Público-Privadas (APPs) y adicionar el de Disponibilidades a efecto de incluir en el tema de las (APPs) los diferentes esquemas que no se encuentran regulados por la Ley, por lo tanto no le aplican los requisitos de la misma; y en el tema de las disponibilidades son los recursos que no fueron devengados ni pagados en los ejercicios anteriores, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas.

B) Asimismo, se sustituyó el término de duración por el de amortización con la finalidad de contar con un lenguaje que facilite la comprensión de los entes públicos, y con ello precisar que las modificaciones realizadas a los financiamientos no deberán cambiar el perfil de amortización de la deuda originalmente contratada, con el objeto de evitar que la deuda sea transferida a las siguientes administraciones, mejorando el acceso a recursos mediante menores costos financieros.

C) También se estableció que los entes públicos sujetos a la evaluación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico serán aquellos que tengan financiamientos y obligaciones inscritos en el registro público único cuya fuente de pago sean los ingresos de libre disipaciones.

Lo anterior debido a que el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal ya establece los límites a los montos de las transferencias federales etiquetadas que los Estados y Municipios pueden afectar, por lo que cuentan con su propio techo financiero.

D) De igual manera se precisó que en el indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas que serán menos los montos de las cuentas de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre ingresos totales, para mostrar de manera más precisa la disponibilidad financiera de los entes públicos para hacer frente a sus obligaciones.

E) En otro orden de ideas a fin de precisar que aquellos municipios o Estados que otorguen en garantía o fuente de pago sus participaciones federales a través de la figura jurídica del fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el financiamiento u obligación, deberán cumplir con los requisitos que al efecto determine el reglamento del registro público único; entre otros preceptos.

Por lo anterior, la iniciativa de Chávez Méndez busca reformar los artículos 3° en su fracciones III y XXI; 19 en su fracción III y párrafo ultimo; 42 en su párrafo primero; 43 en su fracción III; 46 su párrafo primero y 50 su fracción II; y adicionar a los artículos 3o una fracción XV Bis, 27 un párrafo segundo a su fracción I de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de armonizarlos y actualizarlos con los cambios establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios.s con los cambios establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios.

El diputado Fernando Chávez Méndez presentará una iniciativa de reforma a la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero del presente año.

Las reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios, aprobadas por el Congreso de la Unión, fueron con la finalidad de fortalecer las mejores condiciones de mercado en la contratación de financiamientos y obligaciones, y salvaguardar los principios en materia de transparencia, presupuesto y responsabilidad hacendaria, bajo reglas y criterios prudenciales que aseguren una gestión equilibrada de las finanzas públicas; por ello, la necesidad de armonizar la legislación local en la materia.

En la exposición de motivos de la iniciativa del legislador Chávez Méndez, que presentará ante el pleno del Congreso del Estado durante la próxima sesión ordinaria, se señala que el 30 de enero del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las entidades Federativas y sus Municipios. Entre las que se destacan las siguientes modificaciones en materia de deuda pública:

A) Se estableció variar el concepto de la Asociaciones Público-Privadas (APPs) y adicionar el de Disponibilidades a efecto de incluir en el tema de las (APPs) los diferentes esquemas que no se encuentran regulados por la Ley, por lo tanto no le aplican los requisitos de la misma; y en el tema de las disponibilidades son los recursos que no fueron devengados ni pagados en los ejercicios anteriores, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas.

B) Asimismo, se sustituyó el término de duración por el de amortización con la finalidad de contar con un lenguaje que facilite la comprensión de los entes públicos, y con ello precisar que las modificaciones realizadas a los financiamientos no deberán cambiar el perfil de amortización de la deuda originalmente contratada, con el objeto de evitar que la deuda sea transferida a las siguientes administraciones, mejorando el acceso a recursos mediante menores costos financieros.

C) También se estableció que los entes públicos sujetos a la evaluación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico serán aquellos que tengan financiamientos y obligaciones inscritos en el registro público único cuya fuente de pago sean los ingresos de libre disipaciones.

Lo anterior debido a que el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal ya establece los límites a los montos de las transferencias federales etiquetadas que los Estados y Municipios pueden afectar, por lo que cuentan con su propio techo financiero.

D) De igual manera se precisó que en el indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas que serán menos los montos de las cuentas de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre ingresos totales, para mostrar de manera más precisa la disponibilidad financiera de los entes públicos para hacer frente a sus obligaciones.

E) En otro orden de ideas a fin de precisar que aquellos municipios o Estados que otorguen en garantía o fuente de pago sus participaciones federales a través de la figura jurídica del fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el financiamiento u obligación, deberán cumplir con los requisitos que al efecto determine el reglamento del registro público único; entre otros preceptos.

Por lo anterior, la iniciativa de Chávez Méndez busca reformar los artículos 3° en su fracciones III y XXI; 19 en su fracción III y párrafo ultimo; 42 en su párrafo primero; 43 en su fracción III; 46 su párrafo primero y 50 su fracción II; y adicionar a los artículos 3o una fracción XV Bis, 27 un párrafo segundo a su fracción I de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de armonizarlos y actualizarlos con los cambios establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios.s con los cambios establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios.

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