/ domingo 12 de mayo de 2019

Iniciativa de reforma a Código de Procedimientos Civiles en juicios de desocupación

Actualmente los juicios de desocupación que se fundan en la falta de pago de la renta, concluirán si antes de practicarse el lanzamiento, el demandado paga la renta

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de reforma al artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en relación a juicios de desocupación.

El legislador establece las condiciones que prevalecerán si en cualquier estado del juicio hasta antes de practicarse el lanzamiento, el demandado exhibe un nuevo contrato de arrendamiento suscrito por el actor.

Explica en su exposición de motivos, que actualmente el artículo 453 del Código Procesal Civil, señala que en los juicios de desocupación que se fundan en la falta de pago de la renta, concluirán si antes de practicarse el lanzamiento, el demandado paga la renta; circunstancia que señala correcta en cuanto al cumplimiento de esa obligación de pago, pero inexacta por lo que ve a los efectos de dar por concluido el juicio.

“Ciertamente, considero que es inexacta, si tomamos en consideración que instaurar un juicio, no es como comprar un objeto en un aparador, ya que implica preparar la documentación base de la acción, contratar a un profesionista del derecho, elaborar la demanda, presentarla, esperar su radicación y buscar al demandado hasta encontrarlo para emplazarlo, todos esos actos, que por supuesto generan molestia y afectación al arrendatario, no deben ignorarse por la sola acción del pago de las rentas que se adeuden”.

Indica que existen casos en que por aplicación de este artículo 453, concluye el juicio al pagarse las rentas adeudadas, y en seguida el arrendatario continúa en la misma conducta, esto es deja de pagar las pensiones rentísticas y el arrendador debe nuevamente iniciar un nuevo juicio.

“Así, en una sana justicia, debe impedirse, que el solo hecho de que se pague la renta, traiga como consecuencia que se olviden tramites señalados para presentar una demanda, toda vez que el incumplimiento y por consecuencia la causa de rescisión del arrendamiento, se actualizó desde el momento en que no se cumplió por parte del arrendatario con su obligación de pagar la pensión rentística”.

Por ello, señala que para evitar esta situación, debe presentarse ante el juez la existencia y por consecuencia el caso de un nuevo contrato de arrendamiento exhibido por el demandado y firmado por el actor.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de reforma al artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en relación a juicios de desocupación.

El legislador establece las condiciones que prevalecerán si en cualquier estado del juicio hasta antes de practicarse el lanzamiento, el demandado exhibe un nuevo contrato de arrendamiento suscrito por el actor.

Explica en su exposición de motivos, que actualmente el artículo 453 del Código Procesal Civil, señala que en los juicios de desocupación que se fundan en la falta de pago de la renta, concluirán si antes de practicarse el lanzamiento, el demandado paga la renta; circunstancia que señala correcta en cuanto al cumplimiento de esa obligación de pago, pero inexacta por lo que ve a los efectos de dar por concluido el juicio.

“Ciertamente, considero que es inexacta, si tomamos en consideración que instaurar un juicio, no es como comprar un objeto en un aparador, ya que implica preparar la documentación base de la acción, contratar a un profesionista del derecho, elaborar la demanda, presentarla, esperar su radicación y buscar al demandado hasta encontrarlo para emplazarlo, todos esos actos, que por supuesto generan molestia y afectación al arrendatario, no deben ignorarse por la sola acción del pago de las rentas que se adeuden”.

Indica que existen casos en que por aplicación de este artículo 453, concluye el juicio al pagarse las rentas adeudadas, y en seguida el arrendatario continúa en la misma conducta, esto es deja de pagar las pensiones rentísticas y el arrendador debe nuevamente iniciar un nuevo juicio.

“Así, en una sana justicia, debe impedirse, que el solo hecho de que se pague la renta, traiga como consecuencia que se olviden tramites señalados para presentar una demanda, toda vez que el incumplimiento y por consecuencia la causa de rescisión del arrendamiento, se actualizó desde el momento en que no se cumplió por parte del arrendatario con su obligación de pagar la pensión rentística”.

Por ello, señala que para evitar esta situación, debe presentarse ante el juez la existencia y por consecuencia el caso de un nuevo contrato de arrendamiento exhibido por el demandado y firmado por el actor.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

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