/ viernes 28 de diciembre de 2018

Iniciativa busca hacer más eficientes procesos de juicio político

La iniciativa fue turnada a comisiones, misma que estará en análisis para posteriormente ser votada en el pleno

La Diputada Paola Arreola Nieto, presentó ante el pleno del Congreso del Estado iniciativa que expide la Ley de Juicio Político para el Estado de San Luis Potosí, y abroga la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí.

La legisladora propone mediante esta Ley reglamentar, en lo conducente, el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado, en materia de: responsabilidad de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 126 de la Constitución Política del Estado; las autoridades competentes para aplicarla; las causales, y sanciones en el juicio político, y el procedimiento de juicio político.

La legisladora dijo que su propuesta legislativa menciona que la autoridad competente para aplicar la Ley será el Congreso del Estado, así como quienes son sujetos de juicio político, son; el Gobernador del Estado, los diputados, magistrados, y consejeros de la Judicatura, jueces de Primera Instancia y secretarios de despacho. . El Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción; y el Fiscal Especializado en Delitos en materia Electoral; subsecretarios; directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, titulares de los organismos constitucionales autónomos, y presidentes municipales, regidores y síndicos.

En cuanto al Gobernador del Estado, la diputada comentó que, mientras permanezca en el desempeño de su encargo, sólo podrá ser acusado por: violaciones graves a la Constitución Política del Estado; por oponerse a la libertad electoral; por la comisión de delitos graves del orden común, y por el manejo indebido de fondos y recursos públicos.

Con respecto a las sanciones, la propuesta legislativa hace mención que si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, el Congreso procederá a imponer al servidor público alguna, o algunas de las siguientes sanciones: Destitución, misma que surtirá efectos al momento de su notificación al servidor público y al órgano de gobierno del que forme parte, o Inhabilitación para el ejercicio de empleos o comisiones en el servicio público desde uno hasta veinte años. Tratándose de ex servidores públicos solamente podrá imponerse inhabilitación.

La iniciativa fue turnada a comisiones, misma que estará en análisis para posteriormente ser votada en el pleno.

La Diputada Paola Arreola Nieto, presentó ante el pleno del Congreso del Estado iniciativa que expide la Ley de Juicio Político para el Estado de San Luis Potosí, y abroga la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí.

La legisladora propone mediante esta Ley reglamentar, en lo conducente, el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado, en materia de: responsabilidad de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 126 de la Constitución Política del Estado; las autoridades competentes para aplicarla; las causales, y sanciones en el juicio político, y el procedimiento de juicio político.

La legisladora dijo que su propuesta legislativa menciona que la autoridad competente para aplicar la Ley será el Congreso del Estado, así como quienes son sujetos de juicio político, son; el Gobernador del Estado, los diputados, magistrados, y consejeros de la Judicatura, jueces de Primera Instancia y secretarios de despacho. . El Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción; y el Fiscal Especializado en Delitos en materia Electoral; subsecretarios; directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, titulares de los organismos constitucionales autónomos, y presidentes municipales, regidores y síndicos.

En cuanto al Gobernador del Estado, la diputada comentó que, mientras permanezca en el desempeño de su encargo, sólo podrá ser acusado por: violaciones graves a la Constitución Política del Estado; por oponerse a la libertad electoral; por la comisión de delitos graves del orden común, y por el manejo indebido de fondos y recursos públicos.

Con respecto a las sanciones, la propuesta legislativa hace mención que si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, el Congreso procederá a imponer al servidor público alguna, o algunas de las siguientes sanciones: Destitución, misma que surtirá efectos al momento de su notificación al servidor público y al órgano de gobierno del que forme parte, o Inhabilitación para el ejercicio de empleos o comisiones en el servicio público desde uno hasta veinte años. Tratándose de ex servidores públicos solamente podrá imponerse inhabilitación.

La iniciativa fue turnada a comisiones, misma que estará en análisis para posteriormente ser votada en el pleno.

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