/ domingo 15 de mayo de 2022

Incrementan multas por abandonar animales

18 meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a 200 días del valor de la unidad de medida y actualización

El pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Protección a los Animales, para establecer el concepto de abandono de animales, y aumentar las multas pecuniarias de tipo administrativo a quienes abandonen a un animal que no sea silvestre; de 10 a 100 UMA’s pasará de 20 a 200 UMA’s.

Además, se incorpora la reforma al artículo 317 BIS en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para aumentar la pena de a quien abandone un animal doméstico o de compañía, poniendo en riesgo la vida o integridad de éste, de 18 meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a 200 días del valor de la unidad de medida y actualización.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que existe un fenómeno social que se está dando en la sociedad potosina, aumentando el número de perros y felinos en situación de calle, lo cual genera abandono de los mismos y afectaciones a la salud de las personas, al medio ambiente, a la imagen urbana e inclusive, a la seguridad pública, porque dichos animales en abandono pueden realizar ataques.

Por ello, para abatir este problema, es indispensable generar conciencia y una cultura de responsabilidad para las personas que tienen o buscan obtener una mascota, a fin de inhibir el abandono de animales.

Se establece en la Ley de Protección de los Animales para el Estado, el concepto de abandono de animales, y con el objeto de inhibir estas conductas irresponsables, se aumentan las multas pecuniarias de tipo administrativo a quienes abandonen a un animal que no sea silvestre que era de 10 a 100 UMA’s para pasar de 20 a 200 UMA’s.

Y por otro lado, con los mismos propósitos y aunado a que recientemente se incrementaron las penas en el delito de maltrato animal, el abandono animal es un tipo de maltrato que debe ser tipificado con penas similares a las previstas a la citada conducta penal, incremento en el que existe una simetría entre la pena mínima y la máxima.

El pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Protección a los Animales, para establecer el concepto de abandono de animales, y aumentar las multas pecuniarias de tipo administrativo a quienes abandonen a un animal que no sea silvestre; de 10 a 100 UMA’s pasará de 20 a 200 UMA’s.

Además, se incorpora la reforma al artículo 317 BIS en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para aumentar la pena de a quien abandone un animal doméstico o de compañía, poniendo en riesgo la vida o integridad de éste, de 18 meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a 200 días del valor de la unidad de medida y actualización.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que existe un fenómeno social que se está dando en la sociedad potosina, aumentando el número de perros y felinos en situación de calle, lo cual genera abandono de los mismos y afectaciones a la salud de las personas, al medio ambiente, a la imagen urbana e inclusive, a la seguridad pública, porque dichos animales en abandono pueden realizar ataques.

Por ello, para abatir este problema, es indispensable generar conciencia y una cultura de responsabilidad para las personas que tienen o buscan obtener una mascota, a fin de inhibir el abandono de animales.

Se establece en la Ley de Protección de los Animales para el Estado, el concepto de abandono de animales, y con el objeto de inhibir estas conductas irresponsables, se aumentan las multas pecuniarias de tipo administrativo a quienes abandonen a un animal que no sea silvestre que era de 10 a 100 UMA’s para pasar de 20 a 200 UMA’s.

Y por otro lado, con los mismos propósitos y aunado a que recientemente se incrementaron las penas en el delito de maltrato animal, el abandono animal es un tipo de maltrato que debe ser tipificado con penas similares a las previstas a la citada conducta penal, incremento en el que existe una simetría entre la pena mínima y la máxima.

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