/ jueves 3 de junio de 2021

Incluye Ley concepto de situación de riesgo de adultos mayores

Mediante esta iniciativa, se incluye el concepto situaciones de riesgo o vulnerabilidad

A la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género se turnó la iniciativa de reforma al artículo 5 de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, para incluir el concepto de situación de riesgo o vulnerabilidad de la que son sujetos los adultos mayores.

Mediante esta iniciativa, se incluye el concepto situaciones de riesgo o vulnerabilidad, entendida como “cuando por problemas de salud, abandono carencias de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de asistencia y protección del Gobierno del Estado, de los gobiernos municipales y de la sociedad civil organizada”.

En la exposición de motivos, se indica que el concepto de vulnerabilidad tiene un fuerte impacto en el pensamiento para hacer referencia a la fragilidad de nuestra condición humana. Los estudios sobre vulnerabilidad han mostrado la necesidad de atender las condiciones de riesgo a las que buena parte de la población se enfrenta, identificando áreas e instrumentos de atención específicos.

En nuestro Estado, a partir del reconocimiento de las garantías individuales plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las disposiciones legales enmarcadas en la particular del Estado, como lo establece el artículo 12 sobre la protección a las personas mayoras, se hizo necesario la creación del marco jurídico que siente las bases para la regulación de la atención a las mismas.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece la concurrencia del Estado con la Federación en la aplicación de la Ley General; de lo que se desprende la necesaria coordinación de acciones entre estos dos ámbitos de gobierno, en la atención de las personas adultas mayores que viven en nuestra entidad federativa y los gobiernos municipales, que al ser los más cercanos a la población, se encuentran mayormente posibilitados para concretar las mismas.

Por ello, se indica que se hace necesario incluir el concepto de situación de riesgo o vulnerabilidad del que es sujeto este grupo de adultos mayores, dada la importancia que representa.

La iniciativa será analizada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género en sesión de trabajo.

A la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género se turnó la iniciativa de reforma al artículo 5 de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, para incluir el concepto de situación de riesgo o vulnerabilidad de la que son sujetos los adultos mayores.

Mediante esta iniciativa, se incluye el concepto situaciones de riesgo o vulnerabilidad, entendida como “cuando por problemas de salud, abandono carencias de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de asistencia y protección del Gobierno del Estado, de los gobiernos municipales y de la sociedad civil organizada”.

En la exposición de motivos, se indica que el concepto de vulnerabilidad tiene un fuerte impacto en el pensamiento para hacer referencia a la fragilidad de nuestra condición humana. Los estudios sobre vulnerabilidad han mostrado la necesidad de atender las condiciones de riesgo a las que buena parte de la población se enfrenta, identificando áreas e instrumentos de atención específicos.

En nuestro Estado, a partir del reconocimiento de las garantías individuales plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las disposiciones legales enmarcadas en la particular del Estado, como lo establece el artículo 12 sobre la protección a las personas mayoras, se hizo necesario la creación del marco jurídico que siente las bases para la regulación de la atención a las mismas.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece la concurrencia del Estado con la Federación en la aplicación de la Ley General; de lo que se desprende la necesaria coordinación de acciones entre estos dos ámbitos de gobierno, en la atención de las personas adultas mayores que viven en nuestra entidad federativa y los gobiernos municipales, que al ser los más cercanos a la población, se encuentran mayormente posibilitados para concretar las mismas.

Por ello, se indica que se hace necesario incluir el concepto de situación de riesgo o vulnerabilidad del que es sujeto este grupo de adultos mayores, dada la importancia que representa.

La iniciativa será analizada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género en sesión de trabajo.

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