/ viernes 10 de mayo de 2019

Incendiar una ANP se sanciona con 5 años de cárcel: STJE

El pirómano de San Miguelito sería el primer caso en llegar al poder Judicial en los últimos dos años, al momento no se tiene una carpeta judicializada por provocar intencionalmente un incendio

Provocar incendios que dañen un Área Natural Protegida como la Sierra de San Miguelito, ameritaría una sanción de cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), informó Juan Paulo Almazán Cue, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) y el Consejo de la Judicatura.

Luego de que un hombre fue detenido por la Fuerza Metropolitana del Estado bajo el supuesto de provocar intencionalmente un incendio en la Sierra de San Miguelito, el magistrado presidente del Poder Judicial informó que aún no se tiene una carpeta judicializada por este asunto.

Manifestó que de 2017 a la fecha no se han tenido casos relacionados con delitos ambientales como éste, sin embargo “estaremos atentos por si existe el tema en el Poder Judicial”. Indicó que si bien no se pueden dar detalles por la secrecía que demanda la investigación, se trata de un delito sancionado en el artículo 297 del Código Penal del Estado.

Dicho artículo establece que “Se impondrá de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen: Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado o municipios aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de desarrollo Urbano aplicables; Una barranca, o Un área verde en suelo urbano”.

Además señala que las penas previstas en este artículo se pueden aumentar en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas, o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol.

En ese sentido, Almazán Cue se refirió a la información que ha surgido respecto a que el detenido ya tiene antecedentes, e indicó que si se inicia la carpeta de investigación y se judicializa el caso, al momento de formular la imputación respectiva “el Ministerio Público podrá manifestar en la audiencia que el acusado es reincidente y el juez tendrá que valorar la medida cautelar que se vaya a decretar en el asunto concreto”.

Provocar incendios que dañen un Área Natural Protegida como la Sierra de San Miguelito, ameritaría una sanción de cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), informó Juan Paulo Almazán Cue, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) y el Consejo de la Judicatura.

Luego de que un hombre fue detenido por la Fuerza Metropolitana del Estado bajo el supuesto de provocar intencionalmente un incendio en la Sierra de San Miguelito, el magistrado presidente del Poder Judicial informó que aún no se tiene una carpeta judicializada por este asunto.

Manifestó que de 2017 a la fecha no se han tenido casos relacionados con delitos ambientales como éste, sin embargo “estaremos atentos por si existe el tema en el Poder Judicial”. Indicó que si bien no se pueden dar detalles por la secrecía que demanda la investigación, se trata de un delito sancionado en el artículo 297 del Código Penal del Estado.

Dicho artículo establece que “Se impondrá de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen: Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado o municipios aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de desarrollo Urbano aplicables; Una barranca, o Un área verde en suelo urbano”.

Además señala que las penas previstas en este artículo se pueden aumentar en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas, o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol.

En ese sentido, Almazán Cue se refirió a la información que ha surgido respecto a que el detenido ya tiene antecedentes, e indicó que si se inicia la carpeta de investigación y se judicializa el caso, al momento de formular la imputación respectiva “el Ministerio Público podrá manifestar en la audiencia que el acusado es reincidente y el juez tendrá que valorar la medida cautelar que se vaya a decretar en el asunto concreto”.

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