Aunque el T-MEC es una oportunidad de intercambio comercial para los empresarios en México, especialmente de San Luis Potosí, donde un importante número de empresas exportan e importan insumos hacia y desde Estados Unidos y Canadá, existen nuevas reglas que pueden repercutir en algunas si no se cumplen con los cambios que se hicieron en este nuevo Acuerdo Comercial.
Señaló lo anterior la presidenta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), Clara Leticia Serment Cabrera, al presidir la conferencia en línea “El T-MEC en San Luis Potosí, significado legal, repercusiones y prevenciones laborales en nuestras empresas”, la cual fue impartida por el abogado Jorge Luis Carmona, y que se realizó con la coordinación del organismo empresarial y el Centro Pyme con el objetivo de comprender e identificar los conceptos conjuntos al tratado, los derechos que protegen el intercambio comercial entre los países que lo conforman y los derechos laborales aplicados a los centros de trabajo.
En su intervención, la empresaria convocó a los socios de Canacintra a capacitarse e informarse bien sobre las nuevas reglas, porque todavía se generan muchas dudas y éstas son una preocupación para el sector, principalmente ahora que se está buscando reactivar la economía de las empresas, tras la crisis generada por la pandemia del Covid-19.
Por su parte, el abogado Jorge Luis Carmona hizo referencia especial al apartado laboral, y destacó que deben tomarse acciones preventivas y correctivas en los centros de trabajo, principalmente en aspectos como la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, la adecuación del Reglamento Interior del Trabajo, autoevaluación de ambiente laboral, elaboración de protocolos y compliance laboral, siendo este último recomendable para todas las empresas, ya que el compliance fue creado para evitar actos de corrupción.
De igual forma, explicó que es cierto que un trabajador o sindicato pueden invocar a la protección en sede nacional de un tratado en sus relaciones con el patón, en virtud de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; incluso una empresa o sindicato de Estados Unidos o Canadá pueden denunciar en sede internacional violaciones al T-MEC por parte de las empresas o sindicatos mexicanos y viceversa, en el que se incorpora un mecanismo de comunicaciones públicas al alcance de personas de todas las partes de acuerdo al capítulo 23-Bis del T-MEC.
Finalmente puntualizó en la necesidad que el sector empresarial esté bien informado sobre las nuevas reglas y repercusiones legales que pueden darse, para evitar afectaciones en un futuro que puedan ser lamentable para las empresas de cualquier tamaño.