/ viernes 14 de febrero de 2020

Harán públicas las observaciones a auditables

Aunque no haya concluido el proceso ni haya una resolución de un juez de que cometieron alguna anomalía

En sesión ordinaria diputados aprobaron reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para que la Auditoría Superior del Estado y Congreso publiquen en sus portales de transparencia, no solo el número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que los motivaron, sino además cada una de las observaciones realizadas a los entes auditados.

Se trata de una reforma que se constituye en complementaria de las disposiciones vigentes, pues como se desprende del numeral 37 de la Ley, ya existe la obligación de publicar información relativa a los pliegos de observaciones.

En cuanto a la comunicación institucional que la Auditoría Superior debe establecer con la ciudadanía para estar en posibilidad de recibir información relacionada con las observaciones realizadas a los entes auditables, igualmente la Ley a través de su artículo 47 ya prescribe sobre el derecho de las personas para presentar denuncias cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, mediante la presentación de elementos de prueba. En otro punto, por unanimidad de 19 votos a favor, fue aprobada la reforma al artículo 85 en su fracción I en su inciso K el numeral 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para que toda la información publicable en relación con el delito de feminicidio forme parte de la información de oficio que las instituciones de procuración de justicia deben alojar en sus portales institucionales y poner accesible en términos del derecho de información de la ciudadanía.

Actualmente ya se prevé dentro de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, un tratamiento similar pero solo incluyendo los delitos de homicidio, secuestro y extorsión, por lo que es perfectamente factible y necesario, adicionar el delito de feminicidio en las tipologías que son susceptibles de estar permanentemente documentadas y estudiadas a partir de la difusión de las estadísticas criminológicas que caracterizan esta realidad delictiva, para emprender las acciones específicas que atiendan las particularidades en que se manifieste el feminicidio en San Luis Potosí.

Se establece la obligación de proporcionar información relacionada con la incidencia delictiva fuero común, desagregado por tipo de delito, así como el número de víctimas desagregado por género y rango de edad para los delitos de feminicidio, homicidio, secuestro y extorsión.

En sesión ordinaria diputados aprobaron reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para que la Auditoría Superior del Estado y Congreso publiquen en sus portales de transparencia, no solo el número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que los motivaron, sino además cada una de las observaciones realizadas a los entes auditados.

Se trata de una reforma que se constituye en complementaria de las disposiciones vigentes, pues como se desprende del numeral 37 de la Ley, ya existe la obligación de publicar información relativa a los pliegos de observaciones.

En cuanto a la comunicación institucional que la Auditoría Superior debe establecer con la ciudadanía para estar en posibilidad de recibir información relacionada con las observaciones realizadas a los entes auditables, igualmente la Ley a través de su artículo 47 ya prescribe sobre el derecho de las personas para presentar denuncias cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, mediante la presentación de elementos de prueba. En otro punto, por unanimidad de 19 votos a favor, fue aprobada la reforma al artículo 85 en su fracción I en su inciso K el numeral 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para que toda la información publicable en relación con el delito de feminicidio forme parte de la información de oficio que las instituciones de procuración de justicia deben alojar en sus portales institucionales y poner accesible en términos del derecho de información de la ciudadanía.

Actualmente ya se prevé dentro de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, un tratamiento similar pero solo incluyendo los delitos de homicidio, secuestro y extorsión, por lo que es perfectamente factible y necesario, adicionar el delito de feminicidio en las tipologías que son susceptibles de estar permanentemente documentadas y estudiadas a partir de la difusión de las estadísticas criminológicas que caracterizan esta realidad delictiva, para emprender las acciones específicas que atiendan las particularidades en que se manifieste el feminicidio en San Luis Potosí.

Se establece la obligación de proporcionar información relacionada con la incidencia delictiva fuero común, desagregado por tipo de delito, así como el número de víctimas desagregado por género y rango de edad para los delitos de feminicidio, homicidio, secuestro y extorsión.

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