/ lunes 10 de mayo de 2021

Habrá transporte con perspectiva de género

Mujeres discapacitadas o embarazadas deberán recibir trato digno, según reforma a la Ley

Para incorporar en la Ley de Transporte Público del Estado acciones con perspectiva de género, principalmente para apoyo a personas con discapacidad, la LXII Legislatura, aprobó reformas en sus artículos 5 y 12.

En la exposición de motivos del dictamen se indica que las personas con discapacidad enfrentan otras dificultades frente la accesibilidad del transporte, más aun tratándose de mujeres con discapacidad.

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Por ello se indica en su artículo 5 que “Los sistemas de transporte público, en coordinación con las autoridades correspondientes, desarrollarán programas de seguridad pública y protección civil; así como de sensibilización con perspectiva de género para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad”.

Con ello se busca que las mujeres en general y en especial con discapacidad tengan las mismas oportunidades que cualquier ciudadano, pues se trata no solamente de justicia social, sino de asumir la igualdad de género desde una perspectiva de discapacidad al interior de los planes y programas que emanan de esta Ley.

Se incluye el concepto de perspectiva de género en su artículo 12, entendido como “la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones’.

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Según lo establecido en el dictamen, en toda América Latina más del 50% de las personas usuarias del transporte público son mujeres, y lo mismo se replica en México, por ende, es lamentable que no todos nuestros sistemas están diseñados tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, y menos aún la perspectiva de género.

La igualdad de género, significa que hombres y mujeres disfruten de las mismas condiciones y oportunidades para ejercer sus derechos y lograr su potencial social, económico, político y cultural; y en este caso, fortalecerlo en el tema de discapacidad, para dar paso a generar condiciones de igualdad sustantiva, pues es necesario evidenciar que las mujeres son usuarias de los sistemas de transporte público y que además la infraestructura debe ser justa y equitativa para las mujeres con discapacidad.


Para incorporar en la Ley de Transporte Público del Estado acciones con perspectiva de género, principalmente para apoyo a personas con discapacidad, la LXII Legislatura, aprobó reformas en sus artículos 5 y 12.

En la exposición de motivos del dictamen se indica que las personas con discapacidad enfrentan otras dificultades frente la accesibilidad del transporte, más aun tratándose de mujeres con discapacidad.

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Por ello se indica en su artículo 5 que “Los sistemas de transporte público, en coordinación con las autoridades correspondientes, desarrollarán programas de seguridad pública y protección civil; así como de sensibilización con perspectiva de género para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad”.

Con ello se busca que las mujeres en general y en especial con discapacidad tengan las mismas oportunidades que cualquier ciudadano, pues se trata no solamente de justicia social, sino de asumir la igualdad de género desde una perspectiva de discapacidad al interior de los planes y programas que emanan de esta Ley.

Se incluye el concepto de perspectiva de género en su artículo 12, entendido como “la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones’.

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Según lo establecido en el dictamen, en toda América Latina más del 50% de las personas usuarias del transporte público son mujeres, y lo mismo se replica en México, por ende, es lamentable que no todos nuestros sistemas están diseñados tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, y menos aún la perspectiva de género.

La igualdad de género, significa que hombres y mujeres disfruten de las mismas condiciones y oportunidades para ejercer sus derechos y lograr su potencial social, económico, político y cultural; y en este caso, fortalecerlo en el tema de discapacidad, para dar paso a generar condiciones de igualdad sustantiva, pues es necesario evidenciar que las mujeres son usuarias de los sistemas de transporte público y que además la infraestructura debe ser justa y equitativa para las mujeres con discapacidad.


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