/ jueves 21 de febrero de 2019

Habrá mayor claridad en los procesos de entrega-recepción de la administración estatal y municipales

Comisión de vigilancia aprueba reformas a la ley de entrega-recepción de los recursos públicos del estado y municipios

En reunión de trabajo, los diputados de la Comisión de Vigilancia aprobaron reformas a la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí a fin de clarificar el proceso tanto para los funcionarios salientes como entrantes en la administración pública.

La diputada Marite Hernández Correa, presidenta de esta comisión, manifestó que es importante el establecer claramente los grados de responsabilidad tanto de los funcionarios que entregan la administración pública, como de quienes lo reciben y con ello garantizar un buen ejercicio.

“En este sentido nos hemos percatado que en cuanto al proceso de entrega-recepción hay muchos vacíos y muchas situaciones que no permiten tener como claridad y la idea es dar más certeza en la entrega-recepción que no son únicamente el asunto inmobiliario, sino el archivo, entonces todo esto debe tener un orden más claro”.

Agregó que también se aprobó el dictamen por el que se expide la Ley de Juicio Político para el Estado de San Luis Potosí, con la cual se abroga la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí.

Explicó que esta legislación, busca reglamentar lo conducente a lo establecido en la Constitución Política del Estado, en materia de responsabilidad de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 126 de la Constitución Política del Estado; las autoridades competentes para aplicarla, las causales, y el procedimiento de juicio político. Se establece que la autoridad competente para aplicar esta Ley será el Congreso del Estado, y quienes serán sujetos de juicio político son: el Gobernador del Estado, los diputados, magistrados, y consejeros de la Judicatura, titular de la Auditoría Superior del Estado, jueces de Primera Instancia y secretarios de despacho; Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción; y el Fiscal Especializado en Delitos en materia Electoral; subsecretarios; directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, titulares de los organismos constitucionales autónomos, y presidentes municipales, regidores y síndicos. La legisladora Hernández Correa manifestó que ambas iniciativas se presentarán al pleno para su votación, en una próxima sesión ordinaria. Además, informó que se está analizando la conformación de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, para analizar los perfiles para su integración.

En reunión de trabajo, los diputados de la Comisión de Vigilancia aprobaron reformas a la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí a fin de clarificar el proceso tanto para los funcionarios salientes como entrantes en la administración pública.

La diputada Marite Hernández Correa, presidenta de esta comisión, manifestó que es importante el establecer claramente los grados de responsabilidad tanto de los funcionarios que entregan la administración pública, como de quienes lo reciben y con ello garantizar un buen ejercicio.

“En este sentido nos hemos percatado que en cuanto al proceso de entrega-recepción hay muchos vacíos y muchas situaciones que no permiten tener como claridad y la idea es dar más certeza en la entrega-recepción que no son únicamente el asunto inmobiliario, sino el archivo, entonces todo esto debe tener un orden más claro”.

Agregó que también se aprobó el dictamen por el que se expide la Ley de Juicio Político para el Estado de San Luis Potosí, con la cual se abroga la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí.

Explicó que esta legislación, busca reglamentar lo conducente a lo establecido en la Constitución Política del Estado, en materia de responsabilidad de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 126 de la Constitución Política del Estado; las autoridades competentes para aplicarla, las causales, y el procedimiento de juicio político. Se establece que la autoridad competente para aplicar esta Ley será el Congreso del Estado, y quienes serán sujetos de juicio político son: el Gobernador del Estado, los diputados, magistrados, y consejeros de la Judicatura, titular de la Auditoría Superior del Estado, jueces de Primera Instancia y secretarios de despacho; Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción; y el Fiscal Especializado en Delitos en materia Electoral; subsecretarios; directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, titulares de los organismos constitucionales autónomos, y presidentes municipales, regidores y síndicos. La legisladora Hernández Correa manifestó que ambas iniciativas se presentarán al pleno para su votación, en una próxima sesión ordinaria. Además, informó que se está analizando la conformación de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, para analizar los perfiles para su integración.

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