/ jueves 20 de agosto de 2020

Gana amparo a la CFE contra corte de energía

El Juez determinó que la Comisión no podrá dejarlo sin el servicio ya que hay contingencia sanitaria


El Juzgado Quinto de Distrito concedió una suspensión en contra del corte de suministro de energía eléctrica realizado por la CFE por falta de pago, al considerar el Juez de la causa que existe un estado de contingencia sanitaria que implica la adopción de medidas de higiene estrictas que en muchos de los casos requieren del uso de energía eléctrica.

El abogado de un vecino del municipio de San Vicente Tancuayalab, promovió el juicio de amparo con número de expediente 244/2020, en contra de la CFE por el corte de suministro de energía eléctrica debido a la falta de pago.

Señaló que en su vivienda además de él vivía un menor hijo de 9 años y su madre, quien es adulto mayor y padece enfermedades crónico degenerativas como la diabetes mellitus, por lo que dicho acto (corte de energía) violaba sus derechos contenidos en el artículo 4 Constitucional y 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, por lo que al ser una persona sin empleo, el corte de energía afectaba sus derechos a la salud, porque debido a indicaciones del gobierno debía quedarse en casa como una acción para mitigar el contagio de COVID 19.

Al analizar la demanda la Juez Quinto de Distrito concedió la suspensión pues consideró que actualmente existe en el país un estado de contingencia sanitaria que implica la adopción de medidas de higiene estrictas que en muchos de los casos requieren del uso de energía eléctrica.

Consideró además, que la principal medida contra el contagio de COVID 19 es quedarse en casa, para lo cual una persona promedio requiere de los servicios mínimos como lo es el de la luz y agua, por ejemplo para refrigerar los alimentos y lavarse las manos.

Tanto más para las personas de la tercera edad, considerada por el gobierno como en alto grado de vulnerabilidad, por lo anterior se ordenó a la CFE que se le siga otorgando el suministro de energía eléctrica, de acuerdo al contrato, por tratarse de un servicio básico.


El Juzgado Quinto de Distrito concedió una suspensión en contra del corte de suministro de energía eléctrica realizado por la CFE por falta de pago, al considerar el Juez de la causa que existe un estado de contingencia sanitaria que implica la adopción de medidas de higiene estrictas que en muchos de los casos requieren del uso de energía eléctrica.

El abogado de un vecino del municipio de San Vicente Tancuayalab, promovió el juicio de amparo con número de expediente 244/2020, en contra de la CFE por el corte de suministro de energía eléctrica debido a la falta de pago.

Señaló que en su vivienda además de él vivía un menor hijo de 9 años y su madre, quien es adulto mayor y padece enfermedades crónico degenerativas como la diabetes mellitus, por lo que dicho acto (corte de energía) violaba sus derechos contenidos en el artículo 4 Constitucional y 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, por lo que al ser una persona sin empleo, el corte de energía afectaba sus derechos a la salud, porque debido a indicaciones del gobierno debía quedarse en casa como una acción para mitigar el contagio de COVID 19.

Al analizar la demanda la Juez Quinto de Distrito concedió la suspensión pues consideró que actualmente existe en el país un estado de contingencia sanitaria que implica la adopción de medidas de higiene estrictas que en muchos de los casos requieren del uso de energía eléctrica.

Consideró además, que la principal medida contra el contagio de COVID 19 es quedarse en casa, para lo cual una persona promedio requiere de los servicios mínimos como lo es el de la luz y agua, por ejemplo para refrigerar los alimentos y lavarse las manos.

Tanto más para las personas de la tercera edad, considerada por el gobierno como en alto grado de vulnerabilidad, por lo anterior se ordenó a la CFE que se le siga otorgando el suministro de energía eléctrica, de acuerdo al contrato, por tratarse de un servicio básico.

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