/ sábado 26 de septiembre de 2020

Fraude familiar se castiga de 1 a 5 años de prisión

La sanción es para quien durante el matrimonio o concubinato oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros

Con la propuesta de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí que impulsa el diputado Ricardo Villarreal Loo, se busca sancionar como delito de fraude familiar a quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, y se le aplicará las penas correspondientes al delito de fraude, estipuladas en éste ordenamiento legal.

Lo anterior lo dio a conocer el diputado Ricardo Villarreal Loo, integrante a través de la iniciativa de reforma que plantea adicionar el Capítulo II BIS, denominado Fraude Familiar, integrado por el artículo 224 BIS al Título Octavo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

El diputado comentó que en el año 2018 se reformó el Código Penal Federal para incluir la figura del fraude familiar en el Título de Delitos contra el Patrimonio, que mencionaba que, quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

Destacó que la importancia de la tipificación de este delito, es que abarca supuestos de capital importancia en casos en los que el obligado de cumplir con el derecho de alimentos para su familia, realiza diversas acciones para eludir el cumplimiento de ese deber; como por ejemplo manifestando un sueldo un menor al que percibe, o utilizar a un tercero para la posesión o adquisición de bienes, eludiendo las obligaciones ante la Ley.

Esta conducta afecta directamente el derecho a la alimentación al igual que el interés superior de los menores; ambos elementos, por su alta importancia como prerrogativas básicas que protegen a un grupo vulnerable, están consagrados en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en tratados internacionales suscritos por México.

A pesar de que el Código Familiar es la Ley que regula lo relativo al derecho a alimentos, en vista de las graves afectaciones que pueden conllevar para los menores, se impone al Poder Legislativo adicionar nuevas disposiciones para reforzar la prevención y corrección de estos actos en cumplimiento del artículo 4º de la Carta Magna. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente.

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Con la propuesta de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí que impulsa el diputado Ricardo Villarreal Loo, se busca sancionar como delito de fraude familiar a quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, y se le aplicará las penas correspondientes al delito de fraude, estipuladas en éste ordenamiento legal.

Lo anterior lo dio a conocer el diputado Ricardo Villarreal Loo, integrante a través de la iniciativa de reforma que plantea adicionar el Capítulo II BIS, denominado Fraude Familiar, integrado por el artículo 224 BIS al Título Octavo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

El diputado comentó que en el año 2018 se reformó el Código Penal Federal para incluir la figura del fraude familiar en el Título de Delitos contra el Patrimonio, que mencionaba que, quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

Destacó que la importancia de la tipificación de este delito, es que abarca supuestos de capital importancia en casos en los que el obligado de cumplir con el derecho de alimentos para su familia, realiza diversas acciones para eludir el cumplimiento de ese deber; como por ejemplo manifestando un sueldo un menor al que percibe, o utilizar a un tercero para la posesión o adquisición de bienes, eludiendo las obligaciones ante la Ley.

Esta conducta afecta directamente el derecho a la alimentación al igual que el interés superior de los menores; ambos elementos, por su alta importancia como prerrogativas básicas que protegen a un grupo vulnerable, están consagrados en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en tratados internacionales suscritos por México.

A pesar de que el Código Familiar es la Ley que regula lo relativo al derecho a alimentos, en vista de las graves afectaciones que pueden conllevar para los menores, se impone al Poder Legislativo adicionar nuevas disposiciones para reforzar la prevención y corrección de estos actos en cumplimiento del artículo 4º de la Carta Magna. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente.

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