A través de su página oficial, el gobierno federal emitió una guía detallada ante la muerte de un familiar, tomando en cuenta que de inmediato se debe volver a la realidad y hacer frente a los compromisos.
Cuando ocurre el deceso el primer paso es efectuar ciertos trámites administrativos necesarios para la realización del servicio funerario como: certificado médico de defunción, este lo emite personal médico con cédula profesional; si el deceso ocurre en alguna institución médica o en el domicilio del difunto(a) es el personal médico tratante quien lo emite. Cuando la persona fallece por muerte violenta u otra circunstancia distinta a la natural, es necesario dar aviso al Ministerio Público, quien designará a un médico forense para que investigue las causas del fallecimiento y este se encargará de expedir el certificado.
Orden de inhumación o incineración y acta de defunción, estos documentos los emite un(a) Juez del Registro Civil; se debe presentar el certificado médico de defunción e identificación oficial de la persona que efectúe el trámite el cual es gratuito.
Posteriormente, se debe llamar a una agencia funeraria donde se vaya a adquirir o se haya adquirido el servicio funerario con antelación.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga una Ayuda para Gastos de Funeral a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a). Consiste en el otorgamiento de 60 días de salario mínimo vigente.
En caso de que la persona fallecida cuente con un seguro de vida adquirido por su cuenta, es conveniente verificar si dentro de las cláusulas existe la cobertura funeraria. Ésta regularmente incluye servicio funerario básico con determinadas funerarias en las que exista un convenio, asesoría telefónica, recolección del cuerpo, gestión de trámites, ataúd y/o urna, capilla de velación y traslado para inhumación o cremación.
Una vez que se ha cubierto la necesidad más apremiante como el servicio funerario es momento de revisar los beneficios legales correspondientes como la cuenta individual de quien falleció en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afores).
Si la persona fallecida cotizaba en el IMSS, es conveniente revisar las pensiones que se mencionan a continuación y según sea el caso debe revisarse el vínculo correspondiente.
Pensión por viudez, para esposa(o) o concubina(rio). En caso de no contar con esposo(a), el trámite lo podrás realizar si eres su pareja con la que vivió los 5 años anteriores al fallecimiento o si eres la persona con la que tuvo hijos y/o hijas (unión libre).
Pensión por orfandad. Lo pueden solicitar el hijo o hija mayor de edad o bien viuda(o) o si tienes la tutela de las o los menores.
Otro caso es el de las personas que dejaron testamento al morir y tomó la decisión de distribuir su patrimonio de acuerdo a su voluntad.
Si el familiar informó que realizó un testamento, como posible heredero(a) o legatario(a) se puede iniciar un procedimiento sucesorio ante notario(a) o juez y presentar el acta de defunción, identificación oficial y el testamento, en caso de que el o la fallecida te lo haya entregado en vida. Una vez hecho esto, y pagado los impuestos respectivos, se podrá hacer acopio de los bienes heredados de manera inmediata.
Si la o el titular de una tarjeta de crédito fallece, se debe indagar sobre el manejo que tenía de ella, por ejemplo: si estaba al corriente en los pagos, las deudas y su monto, los seguros que incluía en caso de fallecimiento, quién es la institución y/o establecimiento otorgante del crédito para realizar el trámite de cancelación, entre otros.
Finalmente, si la persona dejó una deuda por la adquisición de una casa o departamento, lo primero que debes hacer es buscar en la documentación correspondiente para saber qué institución otorgó el crédito y así iniciar los trámites de cancelación y adjudicación del inmueble de acuerdo a lo estipulado en el contrato.