/ lunes 19 de noviembre de 2018

Endurecerán sanciones por llamadas falsas al 911

De treinta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente a quien, a través de teléfono fijo o celular, realice solicitudes de auxilio y reportes falsos, propone José Antonio Zapata

Con el propósito de regular el servicio de llamadas de emergencia 911, la recepción y canalización de denuncias anónimas y establecer una multa para quienes realicen llamadas falsas, el diputado José Antonio Zapata Meraz presentó una iniciativa para reformar el artículo 92; y adicionar los artículos 92 BIS y 92 TER, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

El legislador indicó que se busca que, con independencia de las sanciones penales por la realización de llamadas falsas a los servicios de emergencia, se adopten medidas administrativas que desincentiven esta práctica que tanto lesiona la operatividad de estos servicios y que el producto obtenido por las multas, sea invertido en el sistema de video vigilancia de nuestro estado para proporcionar mejor seguridad a las familias potosinas.

Por ello, se propone establecer que se sancionará con multa equivalente de treinta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente a quien, a través de teléfono fijo o celular, realice solicitudes de auxilio y reportes falsos, al servicio de llamadas de emergencia, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, o a los servicios de emergencia, sin que exista acontecimiento que lo justifique.

Así mismo, se contraerá responsabilidad sobre los daños causados por el acto. El producto de las sanciones referidas se utilizará para el Sistema de video vigilancia. El procedimiento para imponer y ejecutar las sanciones se sujetará a lo dispuesto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

Además, se establece que las instituciones de seguridad pública, a través del servicio correspondiente, deben atender la recepción de las denuncias anónimas que realice la ciudadanía sobre presuntos delitos del orden común o delitos federales por vía telefónica o cualquier medio implementado con ese objeto; así como darles seguimiento o dar parte a las autoridades competentes, según sea el caso.

En su exposición de motivos, el legislador manifiesta que de acuerdo a las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero a septiembre del 2018 para San Luis Potosí, el total de llamadas al servicio de emergencias 911, fue de 1,040,537; de las cuales 894,535 resultaron improcedentes.

Por lo tanto, la tasa de llamadas procedentes, es decir llamadas reales, es de 14% y un 86% de improcedencia, siendo de éstas, la mayoría llamadas denominadas mudas; aunque también persisten gran número de llamadas de broma hechas por niños y adultos, así como los reportes falsos.

El mayor problema radica en que las llamadas improcedentes y sobre todo los reportes falsos, significan una pérdida importante de tiempo y de recursos de las corporaciones de seguridad.

El Código Penal de nuestro estado, en sus numerales 278 y 279, prevé que las llamadas falsas o injustificadas a los servicios de emergencia son delitos con penas corporales y económicas; pero, a pesar de la punibilidad de las conductas, siguen presentándose y conllevando afectaciones a estos importantes servicios públicos.

“Por eso, en esta iniciativa se considera necesario implementar, y sin menoscabo de la vía penal, sanciones económicas de tipo administrativo cuyo producto se utilice en el financiamiento del sistema de video vigilancia”, recalca el legislador.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

Con el propósito de regular el servicio de llamadas de emergencia 911, la recepción y canalización de denuncias anónimas y establecer una multa para quienes realicen llamadas falsas, el diputado José Antonio Zapata Meraz presentó una iniciativa para reformar el artículo 92; y adicionar los artículos 92 BIS y 92 TER, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

El legislador indicó que se busca que, con independencia de las sanciones penales por la realización de llamadas falsas a los servicios de emergencia, se adopten medidas administrativas que desincentiven esta práctica que tanto lesiona la operatividad de estos servicios y que el producto obtenido por las multas, sea invertido en el sistema de video vigilancia de nuestro estado para proporcionar mejor seguridad a las familias potosinas.

Por ello, se propone establecer que se sancionará con multa equivalente de treinta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente a quien, a través de teléfono fijo o celular, realice solicitudes de auxilio y reportes falsos, al servicio de llamadas de emergencia, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, o a los servicios de emergencia, sin que exista acontecimiento que lo justifique.

Así mismo, se contraerá responsabilidad sobre los daños causados por el acto. El producto de las sanciones referidas se utilizará para el Sistema de video vigilancia. El procedimiento para imponer y ejecutar las sanciones se sujetará a lo dispuesto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

Además, se establece que las instituciones de seguridad pública, a través del servicio correspondiente, deben atender la recepción de las denuncias anónimas que realice la ciudadanía sobre presuntos delitos del orden común o delitos federales por vía telefónica o cualquier medio implementado con ese objeto; así como darles seguimiento o dar parte a las autoridades competentes, según sea el caso.

En su exposición de motivos, el legislador manifiesta que de acuerdo a las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero a septiembre del 2018 para San Luis Potosí, el total de llamadas al servicio de emergencias 911, fue de 1,040,537; de las cuales 894,535 resultaron improcedentes.

Por lo tanto, la tasa de llamadas procedentes, es decir llamadas reales, es de 14% y un 86% de improcedencia, siendo de éstas, la mayoría llamadas denominadas mudas; aunque también persisten gran número de llamadas de broma hechas por niños y adultos, así como los reportes falsos.

El mayor problema radica en que las llamadas improcedentes y sobre todo los reportes falsos, significan una pérdida importante de tiempo y de recursos de las corporaciones de seguridad.

El Código Penal de nuestro estado, en sus numerales 278 y 279, prevé que las llamadas falsas o injustificadas a los servicios de emergencia son delitos con penas corporales y económicas; pero, a pesar de la punibilidad de las conductas, siguen presentándose y conllevando afectaciones a estos importantes servicios públicos.

“Por eso, en esta iniciativa se considera necesario implementar, y sin menoscabo de la vía penal, sanciones económicas de tipo administrativo cuyo producto se utilice en el financiamiento del sistema de video vigilancia”, recalca el legislador.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

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