/ viernes 13 de diciembre de 2019

Empleados de seguridad deben contar con un buen perfil

Principamente proteger, vigilar y custodiar tanto personas como información, inmuebles u objetos de valor

La contratación de adultos mayores por empresas de seguridad privada se da cuando no existe un alto riesgo de vulnerabilidad en el lugar a resguardar, su capacidad y destrezas van en función de la modalidad de servicios que presta la empresa que los contrata.

Así dio a conocer la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y también detalló que la seguridad privada está a cargo de particulares con el objetivo de proteger, vigilar y custodiar personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos el traslado, instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad.

En San Luis Potosí las empresas de seguridad privada operan en seis modalidades distintas con enfoques diferentes, algunos no tienen que ver con un trato directo con el cliente, no obstante, las modalidades de “Protección y Vigilancia de Personas o Bienes” deben presentar en su requerimiento para la autorización, los planes y programas con temas que coadyuven con las autoridades en situaciones de urgencia o desastre, en parámetros de sus competencias establecidas por la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado.

En cuanto a la contratación de adultos mayores, la SSPE informo que al ser diferentes los servicios que ofrecen estas empresas, los perfiles de quienes contratan también son diferentes, muchos pueden encuadrar en los servicios porque no existe un alto riesgo de vulnerabilidad en el lugar a resguardar, además de que el personal tiende a ser más comprometido con su trabajo”. Lo mismo aplica para la capacitación, que va en función del servicio, si éste requiere de una preparación específica.

La SSPE destacó que de manera independiente el personal que labora en empresas de seguridad privada debe contar con los requerimientos establecidos por la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado, con el objetivo de que su desempeño sea realizado de forma eficiente, deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Personal de Seguridad Pública, presentar exámenes toxicológicos, médicos y psicológicos, además de obtener su capacitación, no contar con antecedentes penales, etc.

Sobre la confiabilidad de este segmento de la población se dijo que primero debe determinarse si se requiere contratar sus servicios, “creemos que la seguridad privada sólo se trata de tener un elemento que realice lo que en el momento se nos ocurre, cuando el objetivo fundamental del mismo es la salvaguarda de personas o bienes muebles. No podemos vender el concepto de confiablidad cuando no se tiene claro el objetivo de tenerla, por lo que llega a hacer unas de las grandes razones de debate”.

De la participación y capacidad de las mujeres en la seguridad privada, la dependencia destacó que sus capacidades y habilidades no se definen por el género, “actualmente tenemos mujeres que coadyuvan y trabajan en este ámbito, llegan a ser jefas de servicio o personal operativo”.

Para que una empresa obtenga con el aval de la dependencia para operar, debe cumplir con 29 requisitos establecidos por la Ley.

La contratación de adultos mayores por empresas de seguridad privada se da cuando no existe un alto riesgo de vulnerabilidad en el lugar a resguardar, su capacidad y destrezas van en función de la modalidad de servicios que presta la empresa que los contrata.

Así dio a conocer la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y también detalló que la seguridad privada está a cargo de particulares con el objetivo de proteger, vigilar y custodiar personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos el traslado, instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad.

En San Luis Potosí las empresas de seguridad privada operan en seis modalidades distintas con enfoques diferentes, algunos no tienen que ver con un trato directo con el cliente, no obstante, las modalidades de “Protección y Vigilancia de Personas o Bienes” deben presentar en su requerimiento para la autorización, los planes y programas con temas que coadyuven con las autoridades en situaciones de urgencia o desastre, en parámetros de sus competencias establecidas por la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado.

En cuanto a la contratación de adultos mayores, la SSPE informo que al ser diferentes los servicios que ofrecen estas empresas, los perfiles de quienes contratan también son diferentes, muchos pueden encuadrar en los servicios porque no existe un alto riesgo de vulnerabilidad en el lugar a resguardar, además de que el personal tiende a ser más comprometido con su trabajo”. Lo mismo aplica para la capacitación, que va en función del servicio, si éste requiere de una preparación específica.

La SSPE destacó que de manera independiente el personal que labora en empresas de seguridad privada debe contar con los requerimientos establecidos por la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado, con el objetivo de que su desempeño sea realizado de forma eficiente, deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Personal de Seguridad Pública, presentar exámenes toxicológicos, médicos y psicológicos, además de obtener su capacitación, no contar con antecedentes penales, etc.

Sobre la confiabilidad de este segmento de la población se dijo que primero debe determinarse si se requiere contratar sus servicios, “creemos que la seguridad privada sólo se trata de tener un elemento que realice lo que en el momento se nos ocurre, cuando el objetivo fundamental del mismo es la salvaguarda de personas o bienes muebles. No podemos vender el concepto de confiablidad cuando no se tiene claro el objetivo de tenerla, por lo que llega a hacer unas de las grandes razones de debate”.

De la participación y capacidad de las mujeres en la seguridad privada, la dependencia destacó que sus capacidades y habilidades no se definen por el género, “actualmente tenemos mujeres que coadyuvan y trabajan en este ámbito, llegan a ser jefas de servicio o personal operativo”.

Para que una empresa obtenga con el aval de la dependencia para operar, debe cumplir con 29 requisitos establecidos por la Ley.

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